Oficio N° 3459 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3459 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2022
Materia
IVA en servicios y suministro de insumos odontológicos, a partir del 1° de enero de 2023.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley 21.420, art. 6
Criterio
El SII confirma que los servicios odontológicos ambulatorios y los insumos suministrados en ellos quedan exentos de IVA desde el 1° de enero de 2023, siempre que sean prestados por profesionales habilitados según el Código Sanitario, sean ambulatorios y correspondan a prestaciones comprendidas o asimilables a las nóminas MAI o MLE de FONASA, sin exigir un tipo societario determinado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY 21.420 (ORD. N° 3459, DE 28.11.2022) IVA en servicios y suministro de insumos odontológicos, a partir del 1 de 2023. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que los servicios médicos odontológicos ambulatorios, así como el suministro de insumos efectuado en el marco de la prestación de dichos servicios, se encontrarán exentos de IVA a contar del 1° de enero 2023; y, si resulta indispensable para acceder a la exención del nuevo N° 20 de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) que la prestación de salud se encuentre comprendida en la nómina de aranceles de modalidad de atención institucional (MAI) del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. En ese contexto, la Ley N° 21.420 amplió3 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio4 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos5, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una sociedad de responsabilidad limitada). 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 4 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 5 5 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 2 De este modo, una sociedad por acciones no puede clasificarse6 como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR7. Sin perjuicio de lo expuesto, y en lo que interesa a su consulta, todavía cabe tener presente que la Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención8, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios, prestaci

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