Oficio N° 3463 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3463 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2022
Materia
Aplicación de tratado comercial entre Chile y Alemania a servicios de cabotaje.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de Fomento a la Marina Mercante, art. 3; Ley de Fomento a la Marina Mercante, art. 6; Tratado Comercial Chile-Alemania, art. II; Tratado Comercial Chile-Alemania, art. III
Criterio
El Tratado Comercial Chile-Alemania no excluye el cabotaje nacional de la tributación chilena, por lo que los servicios de transporte marítimo de cabotaje prestados por navieras alemanas quedan afectos al impuesto adicional del artículo 60 de la LIR con tasa de 35%.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 60 – TRATADO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, ART. II, ART. III – OFICIOS N° 3012 DE 1995, N° 627 DE 2015 Y N° 3 DE 2018. (ORD. N° 3463, DE 28.11.2022) Aplicación de tratado comercial entre Chile y Alemania a servicios de cabotaje. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado Comercial entre la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania a rentas obtenidas por una empresa naviera alemana derivadas de la prestación de servicios de cabotaje nacional. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, asesora a una sociedad chilena cuyo giro es el de agente y representaciones marítimas, tanto de transporte internacional como de cabotaje nacional. Entre los clientes extranjeros de la sociedad que asesora, se cuenta una empresa naviera alemana, con la cual aquella suscribió un contrato de agente general y portuario. La empresa naviera alemana habría sido autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a efectuar transporte de cabotaje entre dos ciudades chilenas en favor de una empresa minera chilena, la cual también es cliente de la sociedad que asesora. Luego de citar las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, indica que, por aplicación del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el Oficio N° 3 de 2018, el pago de un flete por servicios de transporte de cabotaje prestados por una empresa naviera extranjera a través de un contrato de transporte constituye renta de fuente chilena, afecta al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, con tasa de 35%. Finalmente, tras citar el artículo III del Tratado Comercial – agregando que en su virtud Alemania tiene el derecho exclusivo para gravar las utilidades que generen las empresas navieras alemanas en Chile, en este caso por los ingresos de transporte marítimo (fletes de cabotaje chileno), no quedando en consecuencia dichas rentas afectas al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR – así como referir los oficios de este Servicio1, solicita confirmar que: 1) La interpretación del Tratado Comercial en cuanto a que, para los ingresos de fletes por servicios de transporte marítimo realizado en Chile por una compañía de navegación con sede de dirección en Alemania, en concordancia con el artículo III del Tratado Comercial, es Alemania la jurisdicción que tiene el derecho exclusivo para gravar estas utilidades y, consecuentemente, se excluyen de la tributación en Chile. 2) Para el ingreso de fletes por servicios de trasporte marítimo de cabotaje a realizar por la empresa naviera alemana para la sociedad minera chilena, en concordancia con el artículo III del Tratado Comercial celebrado entre Chile y Alemania, aplica la liberación del impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR. II ANÁLISIS Conforme ha precisado este Servicio2, las rentas obtenidas por el servicio de transporte marítimo nacional o de cabotaje realizado por navieras extranjeras son de fuente chilena, toda vez que la actividad se desarrolla dentro del territorio de la República y, por lo tanto, están afectas al impuesto a la renta. Luego, el transporte de mercancías por mar o contrato de transporte marítimo para el servicio de cabotaje realizado por una naviera extranjera está gravado con impuesto adicional de acuerdo con el inciso primero del artículo 60 de la LIR, con tasa de 35%. 1 Oficios N° 3012 de 1995 y N° 627 de 2015 2 Oficio N° 3 de 2018. Precisado lo anterior y respecto del Tratado Comercial, se hace presente que dicho instrumento internacional contiene, en sus artículos II y III, las disposiciones relativas al otorgamiento de beneficios en materia de transporte marítimo. El artículo II incluye una declaración general de intenciones de los países signatarios, en adelante también las "Partes", relativa a su deseo de fome

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