Oficio N° 3465 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3465 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2022
Materia
Posibilidad de mantener la exención del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la venta de bienes donados.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Las instituciones de beneficencia exentas conforme al N° 4 del artículo 40 de la LIR mantienen dicha exención cuando venden bienes donados, siempre que destinen íntegramente los recursos obtenidos al cumplimiento de sus fines estatutarios y cumplan las demás exigencias legales. La obtención de ganancias por la venta no contradice la exención si la renta se asigna completamente a los propósitos de la institución.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N° 4 – CIRCULAR N° 20, DE 2021 – OFICIOS N° 2859 DE 2020, N° 2264, N° 1474 Y N° 2998 DE 2021, Y N° 1633 DE 2022. (ORD. N° 3465, DE 28.11.2022) Posibilidad de mantener la exención del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la venta de bienes donados. Se ha consultado a este Servicio si la venta de bienes previamente donados, para financiar los fines de una institución de beneficencia, hace perder la exención del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, es una institución de beneficencia dedicada a la atención de niños en riesgo social a través de centros de atención ambulatorios, residencias y jardines infantiles, que actualmente se encuentra acogida a la exención del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)¹. Agrega que firmó un convenio con una empresa para recibir donaciones periódicas de bienes, los que pretende vender para obtener recursos que destinará íntegramente a sus fines, consultando si perdería la señalada exención en dicho evento. II ANÁLISIS Sobre la materia y, en términos generales, el N° 4 del artículo 40 de la LIR dispone que estarán exentas del impuesto de primera categoría las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas. Al respecto, y en lo que interesa, la Circular N° 20 de 2021 instruyó "que a las instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro no les está vedado obtener ganancias o utilidades, cuestión consistente con el criterio reiterado de este Servicio, en el sentido que todas las personas pueden revestir la calidad de "contribuyente" para efectos tributarios"². Luego, frente a la LIR, las instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro, en general, cualquiera sea la forma en que se constituyan, están afectas a impuestos en la medida que obtengan rentas clasificadas en la primera categoría, cuestión que, agrega la circular en referencia, "no impide que, cumpliendo las demás exigencias legales, proceda la exención que contempla el N° 4 del artículo 40 de la LIR cuando, por ejemplo, la institución de beneficencia obtenga ingresos provenientes de la prestación de servicios que luego destine a los fines establecidos en sus estatutos"³. En el mismo sentido, este Servicio resolvió⁴ "que, en términos generales, la configuración de los hechos gravados del IVA y del impuesto a la renta no atiende a la forma jurídica que adopte el contribuyente". --- ¹ Que le fue otorgada mediante el Decreto N° 1007 de 1976, del Ministerio de Hacienda. ² Apartado 2.1.2. de dicha circular. ³ Oficios N° 2264 y N° 1474 de 2021 y N° 2859 de 2020. ⁴ Oficio N° 1633 de 2022. Ver también Oficio N° 2998 de 2021. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la institución de beneficencia podría seguir gozando de la exención contenida en el N° 4 del artículo 40 de la LIR en la medida que los recursos obtenidos, tras vender los bienes corporales que le fueron previamente donados a la referida institución, cumpliendo las demás exigencias que impone la norma, sean íntegramente destinados a cumplir sus propios fines. La peticionaria deberá emitir los documentos tributarios que corresponda en caso de configurarse algún hecho gravado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, producto de la referida venta. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3465, de 28.11.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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