Oficio N° 3466 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3466 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2021
Materia
Consulta sobre facturación a cliente en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La cesión del uso o licencia de software protegido por Ley de Propiedad Intelectual está gravada con IVA, pero está exenta cuando se cede a personas sin domicilio ni residencia en Chile calificada como exportación. Debe emitirse factura electrónica de exportación con RUT genérico 55.555.555-5 y tramitar DUS/DUSSI ante Aduanas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA H), ART. 12 LETRA E N° 16 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3, 4 Y 5 – LEY N° 17.336 – RESOLUCIÓN N° 2511 DE 2007 – OFICIOS N° 33 DE 2001 Y N° 461 DE 2020. – (ORD. N° 3466, DE 07.12.2021) Consulta sobre facturación a cliente en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma y el tipo de factura que se debe emitir por un servicio prestado al extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa necesita facturar un servicio de desarrollo de sistemas informáticos a otra empresa ubicada en Ecuador (país con convenio vigente de doble tributación), consultando si es necesario emitir una factura de exportación o basta una factura electrónica afecta o exenta, según el tipo de servicio a facturar. Además, consulta sobre la forma en que se debe facturar los servicios prestados y señala que una primera opción sería que la empresa facture a un intermediario o comisionista en Ecuador (partner) el valor del servicio sin la comisión y éste factura al cliente en Ecuador (cliente), el monto total del servicio, incluyendo su comisión, de manera que en Chile figura sólo el ingreso real correspondiente a los servicios entregados en Chile. Una segunda forma de facturar sería que la empresa factura al cliente el valor total del servicio, quien le paga el monto total de la prestación. El partner factura a la empresa el valor de su comisión por los servicios de intermediación y la empresa le paga el monto de la comisión, de manera que en Chile figura el ingreso total de los servicios prestados en Ecuador, incluyendo la comisión del partner en Ecuador. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Considerando lo anterior y respecto de lo consultado, en caso que el servicio de desarrollo de sistemas informáticos que presta la empresa de origen a la creación de un software, este Servicio ha interpretado1 que el diseño y desarrollo de software, su configuración, instalación y puesta en marcha no se clasifica dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo comprenderse en el N° 5 de dicho artículo y, por tanto, no gravada con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 8° de la LIVS, también se consideran ventas o servicios, según corresponda, una serie de otras operaciones entre las cuales se comprende el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, conforme a la letra h) del citado artículo. En consecuencia, si el servicio prestado por la empresa corresponde al desarrollo de un software protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, su cesión del uso o licencia de uso se encuentra gravada con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el uso de la licencia se ceda al extranjero, se debe tener presente el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos 1 Oficio N° 33 de 2001. En efecto, se ha resuelto que los softwares o programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo con sus propias necesidades, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas. Oficio N° 150 de 1993. percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, sie

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