Oficio N° 3501 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3501 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2022
Materia
Aplicación de crédito establecido en la Ley N° 19.606 a proyecto que indica.
Normas citadas
19606, art.
Criterio
El tope de 80.000 UTM del crédito tributario de la Ley N° 19.606 se aplica en la generación del crédito, no en su deducción como remanente. Cuando el crédito generado en un ejercicio no puede imputarse íntegramente por insuficiencia de impuesto de primera categoría, el excedente se traslada al ejercicio siguiente, permitiendo que la utilización total en ese año (crédito nuevo más remanente anterior) supere las 80.000 UTM.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1°, ART 6° (ORD. N° 3501 DE 02.12.2022). __________________________________________________________________________ Aplicación de crédito establecido en la Ley N° 19.606 a proyecto que indica. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación del crédito establecido por la Ley N° 19.606 a una inversión consistente en la instalación de la infraestructura necesaria para la implementación de fibra óptica en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXX es una sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios integrales de informática y telecomunicaciones, lo que comprende las actividades de servicios de almacenamiento de datos, servicios de data center, de acceso a medios de redes computacionales o convencionales, servicios técnicos de ingeniería e infraestructura, servicios de telecomunicaciones móviles, banda ancha e internet móvil, así como servicios de telefonía de red fija, orientada a la propuesta de soluciones integradas, que comprenden servicios de telefonía local, acceso a internet, telefonía de larga distancia, arriendo de redes y negocios de tráfico. En 2017 la sociedad se adjudicó el proyecto YYYYY, el cual formó parte del concurso público denominado “YYYY” (el proyecto), que tiene por objeto desplegar la infraestructura necesaria para la implementación de infraestructura de fibra óptica en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. El proyecto contempla cuatro proyectos independientes, que consideran un tendido submarino y tres tendidos terrestres de cables de fibra óptica, con puntos de operación e interconexión de infraestructura óptica de telecomunicaciones que permitan el acceso abierto y no discriminatorio a dicha infraestructura en la zona más austral del país. Para la ejecución del referido proyecto se asignó un subsidio que asciende a $XXXX. Cabe hacer presente que, si bien dicho subsidio permitió financiar la mayor parte del proyecto, no fue suficiente, pues la inversión total correspondió a $XXXX. Tras exponer más detalles del proyecto y citar las normas e instrucciones aplicables, solicita confirmar que: 1) La totalidad de la infraestructura necesaria para instalar, operar y explotar el proyecto YYYY – incluyendo, por cierto, los canales ópticos submarinos – corresponde a bienes físicos del activo inmovilizado de propiedad de XXX, vinculados directamente a la prestación de los servicios en las regiones de Aysén, Magallanes y de la provincia de Palena, quedando acogida a los beneficios de la Ley N° 19.606 (Ley Austral); 2) El tope máximo de 80.000 UTM establecido en el inciso final del artículo 1° de la Ley Austral corresponde a un tope máximo anual, tal como interpretó el Servicio en Oficio N° 1212 de 2020; 3) Que el límite máximo de crédito tributario de 80.000 UTM establecido en el inciso final del artículo 1° de la Ley Austral no es aplicable cuando el monto del crédito generado en el ejercicio resulta acrecentado por el remanente generado en años anteriores, pudiendo, en definitiva, acumularse a las 80.000 UTM el remanente de años anteriores. 4) Que, el subsidio otorgado por el Estado no corresponde a una bonificación dispuesta especialmente para favorecer a las regiones de Aysén, Magallanes y de la provincia de Palena en los términos del inciso segundo del artículo 6° de la Ley Austral, por tanto, no existe incompatibilidad con el uso del crédito establecido en dicho cuerpo legal. II ANÁLISIS Conforme al artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva determinada según contabilidad completa tienen derecho, hasta el 31 de diciembre de 2035, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en dichas zonas. El citado crédito se aplica respecto de todos los bienes físicos del activo inmovilizad

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