Oficio N° 36 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 36 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-01-2022
Materia
Procedencia de rebajar los retiros con cargo a rentas gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables para determinar la renta líquida imponible reinvertida.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Para determinar la renta líquida reinvertida según art. 14 ter letra C) LIR (vigente hasta 31.12.2019), deben deducirse todos los retiros, remesas o distribuciones realizados durante el ejercicio comercial, sin considerar su calificación tributaria ni el año de generación de la renta, incluyendo expresamente aquellos efectuados con cargo a rentas gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT).
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER LETRA C) (VIGENTE HASTA EL 31.12.19) (ORD. N° 36 DE 04.01.2022). Procedencia de rebajar los retiros con cargo a rentas gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables para determinar la renta líquida imponible reinvertida. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de rebajar de la renta líquida imponible los retiros de utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con el impuesto del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, para determinar la renta líquida que se mantiene reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el año comercial 2018 la sociedad entregó retiros a sus socios con cargo a rentas gravadas con el impuesto del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT). Posteriormente, al invocar el incentivo al ahorro establecido en la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente a dicha fecha, para la rebaja de la base imponible se asociaron dichos retiros, debiendo ser rebajados de la base determinada. Agrega que las utilidades generadas en el ejercicio 2017 y 2018 no fueron retiradas. Sin embargo, la empresa no se puede acoger a la franquicia del incentivo al ahorro por tener retiros de utilidades gravadas con ISFUT, correspondientes a utilidades acumuladas hasta el ejercicio 2016, pero retiradas en forma posterior. Por tanto, consulta sobre la procedencia de rebajar de la renta líquida imponible (RLI) los retiros de utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con ISFUT para determinar la renta líquida que se mantiene reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la LIR. II ANÁLISIS Al respecto, la letra C) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, establecía un incentivo al ahorro1 para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encontraban obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR2. El incentivo consistía en la posibilidad de efectuar una deducción de la RLI, gravada con el impuesto de primera categoría (IDPC), hasta por un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa. El monto máximo de dicha rebaja en ningún caso podía exceder de una suma equivalente a 4.000 unidades de fomento (UF), según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo. Para estos efectos, la norma referida establecía que la RLI que se mantiene invertida3 en la empresa corresponde al valor positivo que resulte de restar a la RLI determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR, todas las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo ejercicio comercial, actualizadas por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo, independientemente de las cantidades o registros a los cuales resulten imputados tales retiros, remesas o distribuciones, esto es, sea que éstos deban gravarse o no con los impuestos de la LIR. En otras palabras, dichas cantidades pueden corresponder a rentas afectas por haberse imputado a rentas acumuladas en el RAI4, DDAN5 o queden sin imputación, o a cantidades calificadas con ingresos no renta, rentas exentas o rentas con tributación cumplida (REX)6, como es el caso de las rentas gravadas con el ISFUT. 1 Actualmente este incentivo se encuentra establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020. 2 Solo respecto de las empresas sujetas a los regímenes establecidos en la letra A) y B) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente hasta 31 de diciembre de 2019. Mayores instrucciones en la Circular N° 49 de

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