Oficio N° 469 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 469 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2017
Materia
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto a si el criterio contenido en el Oficio N°862, de 2008, resulta también aplicable a XXXX en el caso que describe.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
El criterio del Oficio N°862 de 2008, que restringe el Crédito Tributario de la Ley Austral a construcciones realizadas directamente o por terceros por administración (excluyendo suma alzada), solo aplica a inversiones del inciso cuarto del artículo 1°. Para inversiones del inciso segundo, incluyendo parques eólicos, el contribuyente puede optar por construcción directa, por administración o por suma alzada.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606 – CIRCULAR N° 66, DE 1999 – OFICIO N° 862, DE 2008. (Ord. Nº 469, de 03-03-2017) SE HA SOLICITADO A ESTE SERVICIO UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A SI EL CRITERIO CONTENIDO EN EL OFICIO N°862, DE 2008, RESULTA TAMBIÉN APLICABLE A XXXX EN EL CASO QUE DESCRIBE. I.- ANTECEDENTES La Empresa Nacional de Petróleo ("XXXX"), proyecta la construcción de un parque eólico de generación de energía eléctrica ("Parque" o "Proyecto") en la Región de Magallanes y Antártica Chilena (XII Región). Expone, que el Parque sería construido en el contexto de un contrato modalidad EPC (Engineering, Procurement and Construction) o "llave en mano", suscrito entre una empresa que se constituirá al efecto (integrada por XXXX o por una de sus filiales y terceros) en calidad de mandante y por una empresa contratista que ejecutaría la obra. Al respecto, luego de comentar el beneficio tributario que establece el artículo 1° de la Ley N°19.606, conocida como “Ley Austral”, distinguiendo entre las inversiones indicadas en el inciso segundo y en el inciso cuarto de esta norma, señala que este Servicio, en relación con las construcciones a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, a través del Oficio N° 862, del año 2008, estableció que para beneficiarse del crédito tributario las construcciones deben haber sido efectuadas por el contribuyente respectivo que invoca el crédito, "entendiéndose como tal aquel que lo construye directamente o por encargo a terceros por administración y no por aquél contribuyente que lo adquiere, comprendiéndose en este caso aquel que conviene un contrato general de construcción por suma alzada" . Considerando lo anterior, y en atención a los argumentos que explica, solicita se confirmen los siguientes criterios: a) El criterio establecido en el Oficio N° 862 del año 2008, en virtud del cual la aplicación del Crédito Tributario de la Ley Austral se restringe a los casos en que la construcción sea realizada directamente por el contribuyente o a través de un tercero por administración, excluyendo a los contribuyentes que encomiendan la ejecución de una construcción en el marco de un contrato de construcción por suma alzada, solo se aplica a las construcciones o bienes del inciso cuarto del artículo 1 ° de la Ley Austral, y no a las construcciones o bienes encuadradas en el inciso segundo del mismo artículo; b) Los proyectos destinados a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (incluidas las construcciones, maquinarias, instalaciones y equipos que los mismos proyectos suponen), se encuentran comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Austral; c) Los contribuyentes que encarguen la ejecución de una obra o proyecto (incluidas las construcciones, maquinarias, instalaciones y equipos que los mismos proyectos suponen) comprendida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Austral, bajo la modalidad de un contrato de construcción por suma alzada o "llave en mano", podrán ser beneficiarios del Crédito Tributario de la Ley Austral, siempre que cumplan los demás requisitos que establece dicho cuerpo de normas para su procedencia, no correspondiendo este Crédito al contratista o ejecutor de la obra o proyecto. De otro modo, se produciría ya sea una duplicación del Crédito o éste quedaría en manos de un tercero que participa circunstancialmente en la zona de interés, y no en manos del contribuyente que destina recursos para la producción de bienes y/o servicios en las regiones y provincia hacia las cuales se orienta el beneficio tributario. II.- ANÁLISIS La Ley N°19.606 de 1999, (en adelante Ley Austral), establece el derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, que beneficia a los contribuyentes que declaren este impuesto sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que efectúen inversiones en las regiones XI y XII y la Provincia de Palena, destinadas a la producción de biene

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