Oficio N° 532 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 532 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-03-2018
Materia
Tributación que podría afectar a una embajada que obtenga ingresos constitutivos de renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Las misiones diplomáticas y funcionarios diplomáticos autorizados para realizar actividades remuneradas en Chile quedan sujetos al pago de impuestos según la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin exención alguna, clasificándose las rentas en los numerales del artículo 20 según corresponda al tipo de actividad. La autorización para realizar actividades remuneradas no es competencia del SII sino del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20, Nº5 - CIRCULAR Nº 31, DE 2007, CIRCULAR Nº 31, DE 2014. (Ord. Nº 532, de 19-03-2018) TRIBUTACIÓN QUE PODRÍA AFECTAR A UNA EMBAJADA QUE OBTENGA INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA. Se ha trasladado a este Servicio su consulta sobre la tributación que podría afectar a una embajada que obtenga ingresos constitutivos de renta. De acuerdo a su consulta, efectuada vía web a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicita aclarar si una embajada extranjera en Chile está autorizada y/o puede, como delegación oficial, o por intermedio de su agregado cultural, con el RUT de la embajada, realizar una actividad remunerada o lucrativa en nuestro país. Agrega que la actividad podría tener motivos o matices culturales, pero en definitiva la embajada podría percibir un ingreso constitutivo de renta según la Ley sobre Impuesto a la Renta, clasificado en el artículo 20 Nº 5, de dicho cuerpo legal. Expone que la Circular Nº 31 de 2007, no siendo muy clara, señala que como misión oficial no está autorizada a realizar actividades remuneradas. Al respecto, junto con trasladar la consulta a este Servicio, la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita responderla directamente. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, liberan de todo impuesto a las embajadas y consulados por las actividades que realicen por su condición de tal. Lo mismo ocurre respecto de las rentas oficiales del país que los acredite de los agentes diplomáticos y consulares. Por lo expuesto, las instrucciones emitidas por el Servicio en la Circular Nº 31 del 2007, citada en su presentación, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades, así como en la Circular Nº 31 de 2014, que modifica la circular anterior en lo relativo a extranjeros, solo resultan aplicables a las rentas que no se amparan bajo las Convenciones citadas. En efecto, la Circular Nº 31 de 2014, tras precisar en el punto 4.2. que los diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares, por regla general, no están autorizados para realizar actividades remuneradas en el país y que, al igual que los turistas, no requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o suscribir contratos propios de su estadía en el país, deben inscribirse en el registro RUT en ciertos casos, como cuando se realizan actividades remuneradas, conforme las referidas instrucciones. De acuerdo con lo anterior, las misiones diplomáticas y los funcionarios diplomáticos que sean autorizados para realizar actividades remuneradas en el país, quedan sujetos al pago de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el tipo de actividad que realicen, no existiendo ninguna norma legal que los exima de impuesto. Al respecto, se precisa que la Circular Nº 31 de 2014 instruye sobre los antecedentes requeridos para obtener RUT y/o dar Aviso de inicio de actividades, específicamente en el caso de personas naturales extranjeras autorizadas para realizar actividades en el país (6.2.1.), tales como residentes oficiales y familiares de residentes oficiales. Finalmente, las rentas gravadas que se obtengan por esas actividades se clasificarán en algunos de los numerales del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda al tipo de actividad, y no necesariamente en el Nº 5 del referido artículo. Lo anterior es relevante, por ejemplo, frente al hecho gravado general servicio, de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, que grava la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio d

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