Oficio N° 553 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 553 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-02-2021
Materia
Facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización empresarial.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El aporte de acciones de sociedad chilena a otra sociedad constituida en Chile se acoge al inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario cuando obedece a legítima razón de negocios, subsiste la aportante, se registra al valor contable o tributario sin flujos de dinero, y los efectos tributarios se producen íntegramente en el país. Cumplidos estos requisitos, el SII se inhibe de tasar; corresponde a fiscalización acreditar legítima razón de negocios y cumplimiento de exigencias legales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 INCISO QUINTO – CIRCULAR N° 45 DE 2001 (ORD. N° 553 DE 23.02.2021). Facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización empresarial. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en el caso de una reorganización empresarial efectuada por una compañía con domicilio en el extranjero, propietaria de derechos sociales en una compañía establecida en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA es una sociedad constituida conforme a las leyes de Japón, sociedad principal de un holding de empresas con presencia mundial. AAA ha llegado a un acuerdo con BBB, sociedad constituida en Chile, para participar en la propiedad de CCC, compañía chilena de la cual BBB es dueña. Para llevar a cabo esta operación, AAA suscribirá un aumento de capital en CCC mediante el cual obtendrá el 30% de su propiedad. Según la presentación, AAA contempla que dicha participación se materialice a través de una sociedad en Chile (DDD) con el objeto de tener una mejor administración del proyecto y controlar de mejor manera el flujo de dividendos provenientes de CCC considerando que compartirá la propiedad en dicha entidad. Esto le permitirá tener una estructura administrativa y corporativa más adecuada, que le dé flexibilidad y que sea acorde con las estructuras de inversión implementadas por el grupo en otras jurisdicciones. Considerando que AAA se encuentra negociando con BBB los términos del aumento de capital en CCC – no siendo la intención del grupo incorporar una sociedad en Chile sino hasta el momento en que tengan certeza sobre la conclusión de este acuerdo – y que la incorporación de una sociedad en el país requiere una serie de autorizaciones en Japón que podrían demorar su incorporación, AAA está evaluando implementar la operación de la siguiente forma: 1) Aumento de capital en CCC (Chile) efectuado por AAA (Japón) mediante el cual este último obtiene el 30% de su propiedad; e, 2) Incorporación al grupo de DDD a la cual se le aportarían las acciones de CCC. En el paso 1 AAA suscribe un aumento de capital, a valor de mercado, mediante el cual pasa a ser dueña del 30% de sus acciones. En el paso 2 AAA aporta las acciones de CCC a DDD cumpliendo los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario (reorganización empresarial). Dado lo anterior, AAA desea obtener confirmación respecto de los efectos tributarios que tendrá la operación en Chile, en particular, en lo que dice relación al paso 2 y la procedencia del régimen de reorganización que contempla el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. En relación al paso 1, a su juicio, no se generará un efecto tributario directo para AAA más allá de fijar su costo tributario en CCC. En cuanto al paso 2, analiza los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, los que a su juicio se cumplirían en el caso en consulta y, particularmente, que la reorganización obedecería a una legítima razón de negocios consistente en el propósito de AAA de incorporar una entidad en el país para administrar de mejor forma el proyecto y tener un control del momento en el cual los dividendos del negocio en Chile sean distribuidos a Japón o con el objeto de mantenerlos en DDD, para invertir en otros proyectos que puedan ser de interés del grupo. La opción tomada por el cliente responde únicamente a limitaciones temporales que le impiden constituir una sociedad nueva en Chile antes de suscribir el aumento de capital en CCC. En base a lo que expone, solicita se confirme que la operación descrita en el paso 2 cumpliría los requisitos para acogerse a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, y, por ende, AAA podrá aportar las acciones de CCC a DDD al valor contable o tributario que tiene registrado, encontrándose inhibido el Servicio de tasar la operación. 2

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