Oficio N° 592 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 592 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Rentas provenientes de contratos de futuros financieros celebrados en el exterior por una sociedad afecta al impuesto de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Las rentas provenientes de contratos de futuros financieros celebrados en el exterior por una sociedad afecta al impuesto de primera categoría constituyen rentas de fuente chilena gravadas con impuesto de primera categoría. La tributación se efectúa sobre la base de la ganancia o pérdida realizada en cada ejercicio.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 59 INCISO CUARTO N° 2 – LEY N° 20.544, ART. 5 Y ART. 6 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 233 Y 235 (ORD. N° 592 DE 28.02.2022). Rentas provenientes de contratos de futuros financieros celebrados en el exterior por una sociedad afecta al impuesto de primera categoría. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de reconocer los ingresos provenientes de contratos de futuros financieros celebrados por una sociedad afecta al impuesto de primera categoría con contrapartes en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad invierte en el exterior en mercados a futuro, negociados en bolsa, comprando y vendiendo instrumentos apalancados a través de una plataforma web. Para administrar y gestionar la inversión, la sociedad contrata a terceros no dependientes tanto personas naturales como jurídicas, domiciliadas y/o residentes en Chile. Para poder comprar y vender a través de la plataforma web, la sociedad transfiere a un bróker en EE.UU., vía swift, los fondos respectivos en dólares, con lo que se abre una cuenta de inversión en la misma moneda a su nombre. Los resultados por las operaciones de compraventa que realiza la sociedad (pérdidas o utilidades), menos las comisiones y gastos que cobra el bróker (resultado neto) se cargan o abonan a la cuenta de inversión, aumentándola o disminuyéndola respectivamente. La cuenta de inversión en el bróker puede ser remesada a Chile en cualquier momento sin ningún tipo de restricción. Expone un ejemplo sobre la forma de reconocer en Chile los ingresos provenientes de las operaciones efectuadas en el exterior, que no considera la remesa de fondos a Chile: Fecha 19-03-1970 [sic] USD Remesa de dólares efectuada al bróker Igual a saldo inicial: 10.000 Utilidad por toma y liquidación de posición 1.000 Comisiones y gastos bróker (100) Utilidad líquida 900 Saldo final 10.900 Fecha 20-03-1970 Saldo Inicial 10.900 Pérdida por toma y liquidación de posición (400) Comisiones y gastos bróker (100) Pérdida líquida (500) Saldo final 10.400 Al respecto, plantea las siguientes alternativas, para reconocer el ingreso y renta que se debe computar en Chile para la sociedad (considerando las dos operaciones del ejemplo). a) USD 300 [sic]. Resultado por toma y liquidación de operaciones USD 500 (-) comisiones y gastos del bróker USD 200. b) USD 500 como ingreso bruto y USD 200 como gasto deducible. Asimismo, consulta si los USD 200, por gastos de broker, se encuentran o no afectos a impuesto adicional. 2 II ANÁLISIS Para efectos tributarios, e independientemente del registro contable de las operaciones, el reconocimiento de los ingresos y deducción de los gastos asociados a los contratos de derivados se deberá efectuar conforme las normas de la Ley N° 20.544. Tratándose de contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la primera categoría según contabilidad completa, el reconocimiento de los resultados de los derivados debe efectuarse respecto de cada instrumento, según dispone el N° 4 del artículo 5° de la Ley N° 20.544. Para tal efecto, es relevante el concepto de “valor justo o razonable”, en virtud del cual el derivado debe reflejar el valor que el contribuyente recibiría o pagaría con motivo de la celebración del contrato de derivado en condiciones de mercado, sin incluir los costos de venta o transferencia (literal i. del N° 4 del artículo 5°). Precisado lo anterior, y a partir de la consulta, se entiende que la sociedad solo considera los resultados provenientes de la liquidación o cesión de los contratos efectuadas antes del término del año comercial en que se celebraron, en cuyo caso es aplicable lo establecido en el literal iii. del N° 4 del artículo 5° de la Ley N° 20.5441. Por otra parte, la misma Ley N° 20.544 establece que los desembolsos consistentes en comisiones, primas u otros causados por los derivados podrán ser deducidos en la determinación de la renta líquida, siempre que cumplan con los requisitos e

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