Oficio N° 615 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 615 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-02-2023
Materia
IVA en la venta de bicicletas usadas bajo modalidad que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La consignación de bicicletas usadas constituye un servicio gravado con IVA en la comisión del consignatario, mientras que la venta subyacente no se grava si el mandante no es vendedor habitual. La exención del artículo 12 N° 1 aplica solo a vehículos motorizados usados, no a bicicletas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y 3, ART. 12 N° 1, ART. 15 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999. – (ORD. N° 615, DE 23.02.2023). IVA en la venta de bicicletas usadas bajo modalidad que indica. De acuerdo con su presentación, se dedica a la venta de bicicletas usadas de alta tecnología adquiridas y utilizadas por deportistas quienes, al renovarlas, desean venderlas sin que el precio original se reduzca en demasía dado el buen cuidado de la bicicleta. Tras señalar que los deportistas no son vendedores, a la luz del N° 3°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por no ser habituales, la eventual compra que realice para su posterior venta no será gravada con IVA, por lo que no implicaría crédito fiscal para él, lo cual encarece el precio final de la venta posterior que se debe gravar con IVA, consultando si: 1) Negocio lo puede hacer en calidad de consignatario, en cuyo caso la venta final sería sin IVA, por tratarse de una operación en donde el que vende no es vendedor, porque se estaría vendiendo a cuenta de un tercero que es el dueño de la bicicleta usada. 2) De ser positiva la respuesta anterior, es posible emisión de facturas exentas más una liquidación factura afecta para liquidar la comisión. 3) La exención que existe en esta materia para los vehículos usados, opera también para las bicicletas usadas. Al respecto, en primer término, se informa que no compete a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de un cierto modelo de negocios sino determinar las eventuales implicancias tributarias del mismo. Precisado lo anterior, en los casos de ventas realizadas por cuenta de terceros debe distinguirse entre la operación o prestación efectuada por quien actúa a nombre de otra persona y que constituye un servicio (consignación, en este caso), de la compra o venta que se lleva a cabo por su intermedio (operación subyacente). Por un lado, sin perjuicio que la consignación no se encuentra regulada en nuestra legislación, suele ser un contrato en el cual una persona (consignante) encarga a otra persona (consignatario) la venta de mercaderías, a cambio de una comisión o remuneración. Respecto del señalado mandato, cabe destacar que, producto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la LIVS, desde el 1° de enero de 2023, todo mandato remunerado, de cualquier clase, se encontrará gravado con este tributo, salvo que sea aplicable alguna exención. Conforme lo anterior, de realizarse una venta en calidad de consignatario, dicha intermediación se encontrará gravada con IVA y su base imponible estará constituida por la comisión o remuneración que perciba, adicionándose, cuando proceda, los intereses, reajustes e impuestos que correspondan de conformidad al artículo 15 de la LIVS. Luego, el consignatario deberá emitir la correspondiente boleta o factura afecta a IVA a su mandante, según corresponda, por la comisión o remuneración que perciba. Por su parte, la operación subyacente (la venta misma llevada a cabo por intermedio del consignatario) se gravará con IVA solo si concurren los requisitos del N° 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS respecto del mandante, debiendo el mandatario emitir el documento respectivo, por cuenta del mandante. En el caso concreto, dado que los mandantes no serían vendedores de bicicletas, dicha venta no se encontraría gravada con IVA. Precisado lo anterior, y de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, aquellos contribuyentes que deban tributar conforme las normas establecidas en el artículo N° 20, N° 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la LIR, y que sean asimismo contribuyentes de IVA, deberán otorgar facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, por las operaciones no afectas o exentas de este tributo. Luego, dado que el mandante no sería un contribuyente de IVA que tribute de acuerdo a las citadas normas de la LIR, el consignatario no deberá emitir documento tributario alguno por cuenta del consignante por

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA