Oficio N° 618 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 618 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Improcedencia de deducir como gasto, los intereses por un crédito que fue asignado por división de otra sociedad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
No procede deducir como gasto los intereses de créditos asignados por novación en división de sociedad cuando los activos financiados se mantienen en la sociedad dividida, pues la empresa deudora no destinó capital a su giro ni adquirió bienes que generen rentas de Primera Categoría. La deducción de intereses requiere que el crédito se haya destinado directa o indirectamente a financiar bienes que generen rentas gravadas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°1 – OFICIOS N° 2022, DE 1996, N° 3424, DE 2006 Y N° 1645, DE 2010. (ORD. N° 618, DE 26.02.2015) IMPROCEDENCIA DE DEDUCIR COMO GASTO, LOS INTERESES POR UN CRÉDITO QUE FUE ASIGNADO POR DIVISIÓN DE OTRA SOCIEDAD. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la procedencia de deducir como gasto para efectos tributarios, los intereses pagados o devengados por un crédito que fue novado por división de otra sociedad, en caso que el activo adquirido con el mismo crédito se mantenga en la sociedad que se divide. I.- ANTECEDENTES. Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó como consecuencia de la división de otra sociedad de la misma especie. Dentro de los activos de la entidad dividida figuran acciones de una sociedad anónima, las que producto de dicha división se mantuvieron en el patrimonio de la sociedad dividida, en tanto que los créditos suscritos con dos bancos para financiar su adquisición fueron asignados a la nueva sociedad que se constituyó en dicha división. La obligación asignada fue novada por cambio de deudor, quedando la nueva compañía como deudora de los referidos créditos. Indica por otra parte que a fin de distribuir el patrimonio y con el objeto que la nueva compañía no naciera con un patrimonio negativo, se crearon cuentas de alcance, registradas como cuenta por cobrar en la sociedad que nace de la división y una cuenta por pagar en la sociedad dividida. Agrega que la empresa que nació de la división, ha deducido como gasto, los intereses pagados o devengados por estos préstamos, resultando en definitiva una pérdida tributaria conformada en su mayor parte por los señalados intereses. En relación a lo anterior, solicita se aclare si procede o no la deducción como gasto de los intereses que provienen de créditos destinados a la adquisición de la acciones, cuando producto de la reorganización empresarial referida, dichas obligaciones fueron asignadas mediante novación por cambio de deudor a la sociedad que nace de la división, mientras que los activos adquiridos con los recursos recibidos por el crédito se mantienen en el patrimonio de la sociedad dividida. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe indicar que la operación descrita comprende dos etapas independientes, todas las cuales se llevaron a cabo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 de 2014. La primera de ellas corresponde a la división de una sociedad, en virtud de la cual se asignó nominalmente a la que nace de ésta, una obligación que tenía la sociedad dividida con unos bancos, producto del otorgamiento de un préstamo destinado a la adquisición de acciones, manteniéndose dichos activos luego de la división en el patrimonio de la sociedad dividida. En el mismo acto, se constituyó una cuenta por cobrar a favor de la sociedad que nace de la división, y una cuenta por pagar correlativa en la sociedad dividida. Respecto de las cuentas de ajuste o alcance que indica en su requerimiento, las que fueron creadas con el objeto de distribuir el patrimonio en la forma determinada en la división, cabe señalar que ellas no deben considerarse para ningún efecto que diga relación con el posterior cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad que se constituye o que se divide con motivo de la escisión societaria, como ha sido manifestado en anteriores pronunciamientos de este Servicio. En segundo lugar, se efectúa la novación por cambio de deudor por la obligación referida, con el consentimiento de los bancos acreedores, pasando la sociedad que nace de la división a contraer una nueva obligación con éstos. Al respecto, debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil, la novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Producto de la operación descrita, la sociedad que nace de la división ha reconocido como gasto los intereses pa

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