Oficio N° 664 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 664 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Tratamiento de tributario de bonos y beneficios no reembolsables.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
Los bonos o beneficios no reembolsables percibidos por pymes constituyen incrementos patrimoniales que deben considerarse como ingresos en la base imponible, salvo norma expresa en contrario. Los subsidios del Fisco se tratan como menor costo/gasto si corresponden a inversiones o gastos, o como ingreso del artículo 29 de la LIR en caso contrario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N° 8 Y ART. 29 (ORD. N° 664 DE 01.03.2022). Tratamiento de tributario de bonos y beneficios no reembolsables. De acuerdo con su presentación, consulta si los bonos o beneficios no reembolsables que recibe una pequeña o mediana empresa, ya sea mediante la participación en un concurso organizado por algún organismo (por ejemplo, a través del servicio de Cooperación Técnica o Sercotec) o por las ayudas del Estado durante la pandemia constituyen ingresos frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, considerando los términos generales de su presentación, se asumirá que alude a contribuyentes acogidos a los regímenes tributarios del N° 3 o del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Asimismo, se abordará en términos generales el tratamiento de bonos y beneficios no reembolsables. Precisado lo anterior se informa que el N° 1 del artículo 2° de la LIR contempla un concepto amplio de "renta", que incluye todo incremento patrimonial que se perciba o devengue, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. Por su parte, las pymes sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR reconocen sus ingresos relacionados con su giro o actividad desde su percepción1, salvo que estos provengan de una operación con una entidad relacionada sujeta al régimen de la letra A) del mencionado artículo 14, en cuyo caso se reconocerá desde su devengo. En el caso de las pymes sujetas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, se aplica la misma regla. Con todo, para considerar la base imponible afecta a impuesto, se consideran todos los ingresos, independiente de su fuente, origen o si se trata de ingresos no constitutivos de renta o exentos. De esta manera, como regla general, los bonos o beneficios percibidos por las pymes, que no conllevan la obligación de reembolsarlos posteriormente, constituyen incrementos patrimoniales que deberán ser considerados como ingresos en la determinación de la base imponible de dichos contribuyentes, salvo norma expresa en contrario2. Dicho lo anterior y respecto de los subsidios entregados por el Fisco, este Servicio ha precisado3 que deben tratarse como un menor costo o gasto cuando correspondan a ayudas económicas para solventar inversiones o gastos de sus beneficiarios, o como un ingreso del artículo 29 de la LIR4 en caso contrario, salvo que una norma expresa establezca un tratamiento distinto. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 664 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Letra a) del apartado 1.5.1.3 de la Circular N° 62 de 2020. 2 Por ejemplo, el artículo 6 de la Ley N° 21.354 declara, entre otros, que el beneficio conocido como "bono de alivio a MYPEs" no se afectará con impuesto o retención alguna, como también indican los Oficios N° 2634 y N° 3456 de 2021. 3 Oficio N° 128 de 2018. 4 Sin perjuicio de su eventual deducción como egreso, conforme a la letra (f) del N° 3, en relación al párrafo segundo del numeral (iv) de la letra (a) del N° 8, ambos de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

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