Oficio N° 684 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 684 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-02-2023
Materia
Exención de IVA a los servicios médicos ambulatorios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios médicos ambulatorios se eximen de IVA según el artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS (vigente desde 1° enero 2023), siempre que sean prestados por profesionales capacitados según Libro V Código Sanitario, sean ambulatorios, y estén comprendidos en nóminas MAI o MLE del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a éstas. La exención se aplica independientemente del tipo societario del prestador.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – CIRCULAR N° 50 DE 2022. – (ORD. N° 684, DE 27.02.2023) Exención de IVA a los servicios médicos ambulatorios. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada, contribuyente de primera categoría y compuesta por diversos profesionales de la salud humana, forma parte de un staff externo en un centro médico donde prestan sus servicios. Agrega que el centro médico recibe los ingresos por las atenciones médicas, otorgando documentos propios a los pacientes por las atenciones médicas prestadas por los profesionales de la sociedad. Tras señalar que las prestaciones calificarían como servicios médicos ambulatorios y citar las normas legales e instrucciones sobre la materia, concluye que, si el centro médico emite al paciente un documento exento de IVA, la renta que cobra la sociedad consultante al centro médico también sería un hecho accesorio igualmente exento, que debería seguir la misma suerte de la prestación principal. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, agregó un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que libera de IVA a los "servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades". De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias; esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Por su parte, todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen "prestaciones de salud", independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. De este modo, los servicios de salud consultados, a contar del 1° de enero de 2023 se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si: 1) Son efectuados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario; 2) Son ambulatorios; y, 3) Las prestaciones se encuentran comprendidas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos. Conforme lo expuesto, podrán acogerse a la exención de IVA en comento los prestadores de los servicios médicos que cumplan los requisitos del nuevo N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS, siendo irrelevante para tal efecto que el prestador tenga determinado tipo societario o conformación jurídica, de suerte que no se desvirtúa la exención en caso que el centro médico reciba los pagos y, en definitiva, emita la documentación tributaria a los pacientes por el servicio ambulatorio de salud prestado. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 684, de 27.02.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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