Oficio N° 685 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 685 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2019
Materia
Posibilidad de ceder a terceros el uso de ciertos espacios de inmuebles cuya adquisición o construcción fue financiada con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N°18.681.
Normas citadas
Ley N°18.681, art. 69
Criterio
Los inmuebles adquiridos con donaciones acogidas al art. 69 Ley N° 18.681 no se desafectan de los fines de docencia, investigación y extensión cuando la Universidad cede espacios a terceros a título oneroso, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos sean reinvertidos íntegramente en tales fines. Por ello no se activa la obligación de enterar en arcas fiscales los impuestos descontados por la donación. La afectación se cumple también de forma indirecta mediante la reinversión de las rentas generadas.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.681, ART. 69 – LEY N° 21.091, ART. 65 (ORD. N° 685 DE 05.03.2019). Posibilidad de ceder a terceros el uso de ciertos espacios de inmuebles cuya adquisición o construcción fue financiada con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N°18.681. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre el alcance de la norma contenida en el inciso séptimo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, que dispone que los inmuebles adquiridos con las donaciones quedarán afectados a los fines de docencia, investigación y extensión de la institución. I.- ANTECEDENTES: Expone que su representada es una prestigiosa Universidad reconocida por el Estado (en adelante, la “Universidad"), y que una parte importante de sus ingresos proviene de donaciones que privados realizan con el objetivo de colaborar a mejorar la educación de calidad que su representada imparte. Así, la infraestructura de la Universidad se construyó en gran parte con tales donaciones; desde los terrenos en los que posteriormente se construyó el campus, las canchas de fútbol hasta los edificios centrales de docencia y el Hospital Clínico, los estacionamientos y el resto de las áreas de la Universidad (jardines, patios, etc.). Todas las donaciones percibidas por la Universidad, destinadas a la construcción de los inmuebles de su propiedad, han cumplido con todos los trámites que establece la legislación, en particular el de haber sido visadas por el Ministerio de Educación, conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681 y el Reglamento respectivo. Dentro de su infraestructura la Universidad cuenta con un Hospital Clínico (en adelante, la "Clínica" o el "Hospital Clínico") destinado a la enseñanza clínica de las carreras de la salud (medicina, kinesiología, odontología, obstetricia, entre otras), el cual también fue financiado con las mencionadas donaciones, bajo el mismo rol de avalúo, operando bajo la misma personalidad jurídica e identidad tributaria de la Universidad. En este contexto, la Universidad se encuentra evaluando la posibilidad de ceder el uso de ciertos espacios de los inmuebles mencionados a terceros, con el objeto de poder satisfacer necesidades requeridas para un mejor y más eficiente funcionamiento tanto de la Universidad como del Hospital Clínico. Así, a modo de ejemplo, estaría evaluando la posibilidad de percibir ingresos de terceros, por los siguientes conceptos: 1) Arrendamiento de espacios de la Universidad, incluyendo sectores del Hospital Clínico, tales como: canchas de fútbol, salas para actividades docentes y afines a la docencia, espacios para funcionamiento de una farmacia, sucursales de banco para atención de público, una librería, publicidad estática, antenas de telecomunicaciones y casinos, cafés y lugares de alimentación En todos estos casos manteniendo su destino en orden a ser utilizados por el cuerpo docente, alumnos, administrativos, visitas y familiares de pacientes y, por supuesto, la comunidad universitaria en general. 2) Cobro por el uso de los estacionamientos construidos en dependencias de la Universidad incluyendo su Hospital Clínico. Se está evaluando la posibilidad de cobrar directamente por dicho uso, o bien arrendar o transferir la operación y/o el uso de la totalidad de dichos inmuebles a un tercero o concesionario que se encargaría del mantenimiento, administración y explotación de los mismos. 3) Arrendamiento de espacios para la realización de ferias y eventos similares de carácter académico, profesional y de extensión, dentro del perímetro de la Universidad. El fundamento de tales actos es buscar una administración más especializada de esos espacios y recintos necesarios para atender a la comunidad universitaria, y recaudar ingresos por su utilización, lo cual, junto con sincerar y asignar más adecuadamente los costos correspondientes, aportará recursos que serán totalmente reinvertidos en los fines educacionales de doc

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