Oficio N° 686 de 2019

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Documento
Oficio N° 686 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2019
Materia
Nuevos instrumentos de inversión para los Fondos de Pensiones y para el Fondo de Cesantía Solidario establecidos en la ley N° 20.956; consecuencias tributarias de operaciones con activos inmobiliarios.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66; DL3500, art. 17; DL3500, art. 23; DL3500, art. 23bis; DL3500, art. 33; DL3500, art. 45; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley19728, art. 30; Ley19728, art. 40; Ley19728, art. 5
Criterio
Los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario son contribuyentes de IVA cuando realizan operaciones gravadas con este impuesto (art. 66 CT). Deben contar con RUT propio e independiente del de su sociedad administradora, la que debe efectuar la declaración mensual y pago del impuesto en representación del fondo, llevando registros separados de débitos y créditos fiscales de cada patrimonio administrado, sin confundirlos entre sí.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – Art. 3 - D.L. 3.500 Art 17, Art. 23, Art. 23 bis, Art. 33, Art. 45 - Ley N° 19.728 Art.30, Art. 40, Art. 58ª – Código Tributario Art. 66 (Ord. N° 0686, de 05-03-2019) Nuevos instrumentos de inversión para los Fondos de Pensiones y para el Fondo de Cesantía Solidario establecidos en la ley N° 20.956; consecuencias tributarias de operaciones con activos inmobiliarios. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el carácter de contribuyentes, para efectos de IVA, de los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario. I. ANTECEDENTES: El señor Superintendente de Pensiones expone que la Ley N° 20.956 modificó el D.L. N° 3.500, de 1980, y la Ley N° 19.728, incorporando nuevas alternativas de inversión para los Fondos de Pensiones y para los Fondos de Cesantía. En particular, el artículo 5° de la ley 20.956 estableció la facultad de los Fondos de Pensiones de invertir en los siguientes activos: “Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno de este artículo”. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal agregó la posibilidad de que el Fondo de Cesantía Solidario invierta también en los activos antes señalados. Señala que la Superintendencia de Pensiones, por medio de las Resoluciones número 87 y número 88, de fecha 25 de octubre de 2017, aprobó nuevas versiones del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y del Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, respectivamente. En éstas, se agregó una nueva letra n) a las secciones pertinentes de dichos regímenes, respectivamente, permitiendo a aquellos invertir en: “n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otros activos que se transen en mercados privados, en adelante mercados alternativos”, pasando luego a detallarlos. Conforme a la nueva normativa, los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario se encuentran autorizados para invertir en activos inmobiliarios, pudiendo adquirir el dominio de los mismos. Al respecto, solicita a este Servicio revisar las consecuencias tributarias de estas nuevas alternativas de inversión y adoptar las medidas que procedan, especialmente en relación a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. En relación al artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, señala que los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario no son ni persona natural ni jurídica, por lo que no tendrían la calidad de vendedores ni de contribuyentes, por lo que solicita a este Servicio clarificar: (i) si los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario deberán efectivamente afectarse con IVA cuando participen en operaciones como las señaladas; (ii) en caso afirmativo, cómo podrán los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario dar cumplimiento a la obligación de retener y enterar el IVA en arcas fiscales; y (iii) si las Administradoras de Fondos de Pensiones y la Administradora de Fondos de Cesantía podrán actuar por cuenta de los Fondos que administren para estos efectos. En este último caso, agrega, debería registrarse separadamente el respectivo débito o crédito a nombre de los Fondos de Pensiones y del Fondo de Cesantía Solidario. Por último, señala que, dado que los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solida

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