Oficio N° 704 de 2018

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En breve

Documento
Oficio N° 704 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2018
Materia
Efectos tributarios, en relación al artículo 64 del Código Tributario, de una reestructuración empresarial consistente en la fusión por absorción de dos sociedades extranjeras por una sociedad domiciliada en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
En fusión por absorción de sociedades extranjeras por sociedad domiciliada en Chile, el SII se encuentra inhibido de tasar la reorganización conforme al artículo 64 inciso 4 del Código Tributario, siempre que la sociedad subsistente mantenga registrados los activos y pasivos al valor tributario que tenían en las sociedades que desaparecen.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°5, ART. 41 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 18.046, ART. 99 – CIRCULAR N° 45, DE 2001 – OFICIO N° 407, DE 2008. (Ord. Nº 704, de 13-04-2018) EFECTOS TRIBUTARIOS, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DE UNA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL CONSISTENTE EN LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE DOS SOCIEDADES EXTRANJERAS POR UNA SOCIEDAD DOMICILIADA EN CHILE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre los efectos en relación al artículo 64 del Código Tributario, de una reestructuración empresarial, consistente en la fusión por absorción de dos sociedades extranjeras por parte de una sociedad domiciliada en Chile. I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica que NN es un ciudadano chileno, actualmente con domicilio y residencia en Chile, que estuvo radicado hasta principios de la década de los 90 fuera de nuestro país, en donde estuvo domiciliado y ejerció diversas ocupaciones lucrativas generadoras de rentas de fuente extranjera y por tanto no afectas a impuestos en Chile, hasta el momento que se radicó en el país. Entre sus principales activos, figura la propiedad del 100% de las acciones nominativas de una sociedad anónima panameña, S1, adquiridas en el año 1985. A su vez, S1 es dueña desde el año 1996, del 100% de las acciones nominativas de otra sociedad panameña, S2. Por su parte, S2 es dueña de alrededor del 63,95% de las acciones de una sociedad por acciones chilena, CH1, que tiene diversas inversiones en sociedades operativas chilenas, generando en su conjunto más de un 70% de los resultados financieros y tributarios de las entidades por la vía de explotación del giro inmobiliario a través de la venta de inmuebles. Los otros accionistas de CH1 son NN con un porcentaje de alrededor del 3.37%, perteneciendo el 32.67% restante de sus acciones a una sociedad de responsabilidad limitada Española, acogida al tratamiento impositivo de las denominadas "ETVE" [1] en dicho país, en las que NN no posee participación alguna ni directa ni indirectamente. 2.- Señala que con el objeto de simplificar la estructura de las empresas y de facilitar las reglas de sucesión de los bienes, radicando la totalidad de su patrimonio en Chile, se someterá a consideración de las entidades involucradas, la aprobación de una fusión por incorporación de S1 y S2, en CH1, que sería la entidad absorbente. El acuerdo de fusión se materializaría tomando como base el valor tributario de los activos y pasivos en las tres compañías que se fusionen de acuerdo a la legislación chilena. Señala que la fusión entre compañías panameñas y extranjeras se encuentra regulada por la legislación de dicho país. [2] Añade que conforme a la legislación de Panamá [3] , la fusión como institución comparte los elementos de la fusión de acuerdo al concepto del artículo 99 de la Ley N° 18.046. La fusión se materializaría en un solo acto, por el cual S1, S2 y CH1 acordarán fusionarse, debiendo cumplirse las formalidades para el acuerdo de fusión tanto de la República de Panamá como de la República de Chile. Indica que los efectos tributarios de dicha reorganización se radicarán íntegramente en Chile, ya que tanto la fusionante, CH1, como el único accionista que recibirá acciones de esta en canje, son contribuyentes con domicilio y residencia en Chile. 3.- En atención a lo que expone, y teniendo especial consideración por lo expuesto en Oficio N°1778 de 2017 de este Servicio solicita confirmar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra inhibido de la facultad de tasar la reorganización precedentemente descrita, siempre y cuando la sociedad que subsista, CH1, luego de la fusión mantenga registrados los activos y pasivos que se les traspasen al valor tributario que tenían estos en las sociedades que desaparecen; y que la fusión de las s

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