Oficio N° 707 de 2017

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Documento
Oficio N° 707 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-04-2017
Materia
Compatibilidad de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 1°, de la Ley N° 19.606 y otros beneficios tributarios en relación al Impuesto al Valor Agregado.
Normas citadas
19.606, art. 1; 19.606, art. 6; DFL341, art. general; DL3529, art. 38; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 27
Criterio
El crédito tributario de la Ley Austral N° 19.606 es compatible con la exención de IVA del artículo 12 letra B N° 10 del DL 825 y con la devolución de remanentes de crédito fiscal del artículo 27 bis, por cuanto ambos beneficios son aplicables independientemente de la zona geográfica. La compatibilidad con beneficios de Zonas Francas depende de que la inversión genere rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, DE 1999 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 27 BIS, ART. 12, LETRA B, N°10. (Ord. Nº 707, de 04-04-2017) COMPATIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1°, DE LA LEY N° 19.606 Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN RELACIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se consulta por el alcance de la expresión “bonificación” empleada en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 19.606, Ley Austral, para efectos de conocer el alcance de la incompatibilidad del crédito fiscal dispuesto en el artículo 1° de esta Ley, con otras bonificaciones otorgadas por el Estado, según se indica. I.- ANTECEDENTES XXXXX, por sí o por medio de empresas relacionadas, proyecta la construcción de un parque eólico de generación de energía eléctrica ("Parque" o "Proyecto") en la Región de Magallanes y Antártica Chilena (XII Región). La construcción del Parque implicará la importación de bienes de capital (entre otros las partes y piezas que conforman los aerogeneradores) destinados al desarrollo del mismo. Asimismo, resulta probable que durante la etapa de construcción del Parque, la sociedad desarrolladora del Proyecto acumule remanentes de crédito fiscal lVA soportado en la adquisición de determinados bienes y servicios. En este marco, partiendo de la premisa de que la sociedad desarrolladora del Parque, como inversionista en cuestión, cumpliría con los requisitos que exige la ley para acceder al Crédito Tributario establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.606, y que invocará y se beneficiará del mismo, plantea que le surge la duda sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicho crédito tributario con otros beneficios tributarios, en particular, con la exención del IVA establecida en el artículo 12 letra B N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974 ("Ley de IVA"), con el beneficio contemplado en el artículo 27 bis del mismo cuerpo de normas y con los beneficios tributarios que establece la Ley de Zonas Francas (DFL N° 341 de 1977). Lo anterior, por cuanto, la Ley Austral no define la expresión "bonificación" empleada por el inciso final de su artículo 6°, ni señala casos de incompatibilidad, con lo cual los contornos de la incompatibilidad no resultan del todo claros y precisos. Considerando lo expuesto y en atención a los argumentos que explica en su presentación, solicita se confirmen los siguientes criterios: a) Que el crédito tributario de la Ley Austral es compatible con la exención de IVA contemplada en el artículo 12 letra B N° 10 de la Ley de IVA, relativa a la importación de bienes de capital. b) Que el crédito tributario de la Ley Austral es compatible con el derecho a solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal, originados en la adquisición de bienes destinados a formar parte del activo fijo en los términos y condiciones expresados en el artículo 27 bis de la Ley de IVA. c) Que el crédito tributario de la Ley Austral es compatible con los beneficios asociados a proyectos de inversión efectuados en Zona Franca (o Recintos Especiales o Zonas Francas de Extensión). II.- ANÁLISIS La Ley N°19.606 de 1999, en adelante Ley Austral, en su artículo 1°, inciso primero, otorga a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, el derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII, y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones o provincia. A su vez, esta Ley, en el artículo 6° inciso segundo, establece la incompatibilidad de este crédito tributario con otras bonificaciones otorgadas por el Estado, en los siguientes términos: " El beneficio que se concede en este Capítulo será incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente para favorecer a las regiones y provincia señaladas en el artículo 1°. El intere

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