Oficio N° 742 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 742 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2017
Materia
Corrección monetaria de acciones y derechos sobre sociedades constituidas en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 B
Criterio
Las acciones y derechos sociales en empresas constituidas en el extranjero se contabilizan en moneda nacional utilizando el tipo de cambio de la moneda extranjera desembolsada en Chile para adquirirlos, sin considerar otras operaciones de cambio posteriores, aplicándose revalorización al cierre del ejercicio según la cotización de esa misma moneda extranjera.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41, N°4, ART. 41 B, N°3, ART. 41 A, LETRA D, N° 1 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO, N°7. (Ord. Nº 742, de 06-04-2017) CORRECCIÓN MONETARIA DE ACCIONES Y DERECHOS SOBRE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la corrección monetaria que corresponde aplicar a acciones y derechos sociales de empresas constituidas en el extranjero en los casos que expone. I.- ANTECEDENTES. Señala que se encuentra analizando la posibilidad de revocar las estructuras fiduciarias declaradas ante este Servicio en conformidad con las reglas del artículo 24 transitorio de la Ley Nº 20.780, para lo cual es fundamental conocer cómo se deberán reajustar las inversiones en acciones y derechos sociales de sociedades constituidas en el extranjero, cuando ellas sean radicadas en Chile en el patrimonio de contribuyentes que determinen su resultado según contabilidad completa. Las dudas sobre esta materia dicen relación con la posición de este Servicio sobre el tipo de cambio que se debe considerar para efectos de aplicar las normas sobre corrección monetaria en el caso de los contribuyentes antes descritos, para lo cual se solicita aclarar las siguientes consultas: 1. ¿Las acciones y derechos de sociedades constituidas fuera de Chile se deben corregir en la moneda desembolsada por la empresa nacional para adquirir el interés en las compañías extranjeras, de forma independiente de las operaciones de cambio posteriores necesarias para concretar la adquisición de las acciones o derechos? 2. En el caso del cambio de domicilio de una sociedad extranjera ¿El reajuste debe seguir siendo llevado a cabo en la moneda en la que originalmente se concretó la inversión? 3. ¿En qué moneda se deben corregir las acciones y derechos sobre sociedades constituidas en el extranjero cuando el interés en ellas fue adquirido en Chile y pagado con moneda nacional? 4. ¿En qué moneda se deben reajustar las acciones y derechos de una sociedad constituida en el extranjero cuando se acordó el precio en divisas, pero éste se pagó en pesos chilenos? 5. Respecto de inversiones que se radicarán en Chile conforme a lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la Ley N°20.780, que correspondan a bienes y rentas cuyo origen estuvo en el extranjero, por lo que jamás salió de Chile recurso alguno para adquirirlos ¿en qué moneda deberá corregirla el contribuyente que determine su resultado según contabilidad completa en el que se radiquen? II.- ANÁLISIS. En primer término, el N° 3, del artículo 41 B, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece que las inversiones efectuadas en el exterior en acciones y derechos sociales, se considerarán como activos en moneda extranjera para los efectos de la corrección monetaria, aplicándose al respecto el número 4 del artículo 41 de la LIR. Además agrega, que el tipo de cambio que se aplicará en dicho número será el resultante de aplicar el número 1 de la letra D del artículo 41 A de la LIR. Como se observa, la norma sólo requiere que exista una inversión en acciones o derechos sociales en empresas constituidas en el exterior para efectos de considerarlas como una inversión en moneda extranjera, sin atender a cómo realmente se materializó dicha adquisición. En consecuencia, no es relevante para los efectos de la obligación de considerar como un activo en moneda extranjera, si la inversión se realizó en moneda extranjera, moneda nacional, o no haya existido desembolso alguno, como ocurre por ejemplo en el aporte a una sociedad. Tampoco afectará el tratamiento tributario descrito si la inversión se realizó en Chile o el extranjero, debiendo siempre, para efectos de su corrección monetaria, considerarse como una inversión en moneda extranjera. Conforme a lo dispuesto por la norma legal precitada, las inversiones efectuadas en el exterior en ac

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA