Oficio N° 757 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 757 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-03-2022
Materia
Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El socio gestor que posee facultades exclusivas de administración es controlador de la entidad extranjera para efectos del artículo 41 G de la LIR, debiendo reconocer la totalidad de las rentas pasivas en la proporción de su control efectivo, sin que sea relevante si no tiene participación en las utilidades.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 G – CIRCULAR N° 40 DE 2016 (ORD. N° 757 DE 08.03.2022). Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la existencia de control de una entidad extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece normas para determinar si una entidad es considerada controlada en el exterior. El presente caso se trataría de una sociedad extranjera formada por tres [sic]1 accionistas con domicilio o residencia en Chile con igual participación (ninguno de ellos con más del 50%), en la que solo uno de ellos actúa como director. La estructura sería la siguiente: Los socios comanditarios tienen derechos sobre el capital y las utilidades, pero no pueden participar en la gestión o administración. El socio gestor también participa en el capital y las utilidades con un porcentaje minoritario, pero es quien tiene las facultades exclusivas de administración. Ninguno de los socios tiene facultades individuales para designar o remover al administrador ni opciones de compra sobre la participación de los otros socios. Al respecto, consulta sobre el significado de la participación de un 50% o más del derecho a voto y si este derecho a voto se refiere a los derechos de los accionistas o de quienes tienen participación en una sociedad o a las facultades de administración que tiene un director o socio gestor. Además, plantea si la entidad externa puede ser considerada como controlada, o si será necesario que tenga más de tres directores para la toma de decisiones. Finalmente, consulta si se considera que el socio gestor es controlador por el solo hecho de tener la administración de la entidad y si tiene relevancia que el administrador no tenga participación. 1 La consulta señala que serían tres accionistas, pero según el esquema que acompaña, serían cuatro. 2 II ANÁLISIS Para calificar si una entidad extranjera es controlada en los términos del artículo 41 G de la LIR, se deben considerar especialmente los estatutos sociales, los acuerdos de accionistas o de socios, los acuerdos de actuación conjunta, los contratos de asociación y otro tipo de documentación. El N° 2 de la letra A del artículo 41 G de la LIR entiende que la entidad en el exterior es controlada cuando, por sí o con relacionados2, se posea, en forma directa o indirecta, el 50% o más i) del capital, o ii) del derecho a las utilidades o iii) de los derechos a voto. Asimismo, la ley considera que existe control cuando directa o indirectamente, por sí o a través de relacionados, se puede elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores o poseer facultades unilaterales para modificar los estatutos, o para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores3. Por lo tanto, un contribuyente domiciliado o residente en Chile es controlador de una entidad extranjera cuando directa o indirectamente posea más del 50% de los derechos a voto en la misma4. Atendido que en el caso analizado el socio gestor (que tendría domicilio o residencia en Chile) tiene las facultades exclusivas de administración de la entidad extranjera, se entiende controlador de la misma para los efectos del artículo 41 G de la LIR. Lo anterior, sin embargo, no significa que necesariamente se aplique la tributación prevista en el artículo 41 G de la LIR ya que, según lo previsto en el N° 1 de la letra D de la referida norma, para su afectación con la tributación dispuesta en el artículo 41 G se estará a la proporción en la participación directa o indirecta que tenga el propietario. Al respecto, la Circular N° 40 de 2016 interpretó que por “proporción a la participación” debe entenderse el porcentaje de participación directa o indirecta en el derecho a las utilidades de la entidad y, en caso de no existir dicho pacto, en la propor

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