Oficio N° 778 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 778 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2018
Materia
Consulta vigencia de exención de Impuesto de Primera Categoría otorgada mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Las exenciones de Impuesto de Primera Categoría otorgadas a instituciones de beneficencia con anterioridad a 01.01.1975 mantienen vigencia si la institución favorecida conserva su carácter de beneficencia, entendida como prestación de ayuda gratuita a necesitados. Corresponde a la Dirección Regional verificar periódicamente en fiscalización si se mantienen tales condiciones.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°4 – CIRCULAR N° 61, DE 1976. (Ord. Nº 778, de 20-04-2018) CONSULTA VIGENCIA DE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA OTORGADA MEDIANTE DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Consulta vigencia de exención de Impuesto de Primera Categoría otorgada mediante decreto del Ministerio de Hacienda. Se ha recibido en este Servicio su ordinario del antecedente, a través del cual solicita informar sobre la mantención de la exención de pago del Impuesto de Primera Categoría a favor de la Corporación TTTT, concedida por decreto N° xxx de fecha xx.xx.xx, del Ministerio de Hacienda. I ANTECEDENTES Mediante el ordinario del antecedente se acompaña la presentación de la Corporación TTTT, exponiendo que la referida corporación fue beneficiada con la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según consta en el decreto N° xxx de fecha xx.xx.xxxx, del Ministerio de Hacienda. Agrega que mediante Ord. N° xxxx, de fecha xx.xx.xxxx, del Ministerio de Hacienda, se informó, en base a los antecedentes proporcionados por este Servicio, que la exención de Impuesto de Primera Categoría en comento se encontraba plenamente vigente. No obstante, lo anterior indica que, recientemente, funcionarios de este Servicio le habrían recomendado actualizar la exención, motivo por el cual, en caso que por alguna disposición legal hubiese quedado sin efecto, solicita se les otorgue la exención considerando que la corporación mantiene las causales que fundaron su otorgamiento. Informa que la corporación es una institución de beneficencia, sin fines de lucro, cuyo objeto desde su fundación ha sido ayudar al que más necesita, sin distinción de credo, origen o etnia. Expone que el trabajo de la Corporación consiste en la recolección de objetos usados diversos, los que previa clasificación, revisión, reparación y ordenamiento por los miembros comunitarios, son expuestos para la venta en los locales de la Corporación, denominados “Trapería”, como un servicio a las familias de escasos recursos a precios absolutamente adecuados a sus ingresos. Señala que en la Región de la Araucanía la corporación mantiene una hospedería destinada a atender a personas de bajos recursos, alumnos universitarios o personas de zonas rurales, que viajan a Temuco ya sea, por razones de salud, negocios o trámites diversos y no cuentan con la capacidad económica para financiar otro tipo de alojamiento. Al respecto, esa Secretaría de Estado remite los antecedentes a este Servicio para conocer de la solicitud e informar dentro del ámbito de sus competencias. II ANÁLISIS Tal como este Servicio ha reiterado en diversas oportunidades, la Circular N° 61 de 1976 precisó que las exenciones al Impuesto de Primera Categoría otorgadas a las instituciones de beneficencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, con fecha 01.01.1975, se encuentran vigentes, en la medida que no se haya dictado una norma derogatoria que expresa o tácitamente las hubiere afectado. Lo anterior es válido, sin perjuicio que la exención en comento pueda seguir aplicándose “sólo si la institución favorecida mantiene actualmente las condiciones tenidas en vista al otorgarse la franquicia.” Al respecto, este Servicio ha señalado que el elemento fundamental para apreciar la vigencia material de la exención es que la beneficiaria de la franquicia mantenga efectivamente el carácter de institución de beneficencia, entendida ésta como la prestación de ayuda gratuita a los necesitados. De este modo, si bien este Servicio no tiene competencia para certificar o declarar la vigencia de los decretos supremos en virtud de los cuales se conceden exenciones de Impuesto de Primera Categoría , conforme a nuestros registros y los motores de búsqueda de la Biblioteca del Congreso Nacional, no consta que el decreto haya sido formalmente derogado; sin considerar que, mediante Ord. N° xxxx, de fecha xx.xx.xxx

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