Oficio N° 79 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 79 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2018
Materia
Consulta sobre modo de facturación de empresas intermediarias de compras de bienes a través de vales o tickets.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las empresas intermediarias de compras de bienes a través de vales o tickets no están obligadas a emitir documentos tributarios por los montos de los vales, ya que estos constituyen créditos personales no sujetos a IVA. Sin embargo, los establecimientos afiliados que vendan bienes al portador del vale deben emitir documentos tributarios por el total de la operación según las reglas generales, y las comisiones de intermediación se gravan con IVA si se clasifican en Primera Categoría o se emiten boletas de honorarios si califican como Segunda Categoría.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42, N°2 – RES. EX. N° 6080, DE 1999. (Ord. Nº 79, de 12-01-2018) CONSULTA SOBRE MODO DE FACTURACIÓN DE EMPRESAS INTERMEDIARIAS DE COMPRAS DE BIENES A TRAVÉS DE VALES O TICKETS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre modalidad de facturación de empresas intermediarias de compras de bienes a través de vales o tickets. I.- ANTECEDENTES: Indica que la Resolución N° 49/2013 de la Dirección de Compras y Contratación Pública que aprueba bases tipo de licitación para Convenio Marco Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa, ID N° xxxxxxx, determina en su numeral 10.3, que la relación comercial y contractual entre los organismos públicos requirentes y el adjudicatario (empresa intermediadora) será directa para todos los efectos legales. Asimismo, la respuesta brindada a la pregunta frecuente ID: 00.1.030.1211.005, señala que el intermediario podrá cobrar su comisión y el valor del producto en una misma factura, separando claramente cada ítem. La operatoria con el convenio marco aludido, ha resultado en que sean recibidas por el Ministerio de Obras Públicas, por una misma compra, dos facturas; una exenta proveniente del intermediario y una afecta proveniente de la empresa comercializadora del producto requerido. Por lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre el correcto procedimiento de facturación que deben cumplir con el Ministerio de Obras Públicas, las empresas intermediarias de compras de bienes a través de vales o tickets. II. ANÁLISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. Por su parte, el artículo 2° del mismo decreto ley, en su N° 1 define “venta” como una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles hecha por un vendedor habitual de dichos bienes, y en su N° 2, define “servicio” como la acción o prestación que una persona realice para otra por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En relación a lo anterior, la mera emisión de vales o tickets, por un valor nominal equivalente a lo pagado por ellos, utilizables para adquirir bienes o servicios, ya sea en establecimientos comerciales del mismo emisor o de terceros, no se encuentra afecta a IVA, ya que no constituye venta, al tenor de la norma precedentemente citada, en razón de que dicha operación solo importa la adquisición de un crédito personal consistente en el derecho a imputar su valor al pago de operaciones a las entidades afiliadas a dicho sistema; ni tampoco constituye un servicio, al faltar uno de sus supuestos básicos, por cuanto los fondos que se proveen para dicho fin (monto que representa cada vale o ticket) no tienen por objeto la remuneración de su emisor. En este sentido, la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, de este Servicio, modificada por las Resoluciones Exentas N° 6444 y N° 8377, ambas de 1999, en lo medular, impone la obligación de otorgar "Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA" y/o "Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA" a las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20°, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el Título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones, de ventas o servicios, salvo los que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, que realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este S

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