Oficio N° 806 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 806 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Consulta sobre la aplicación de la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario a un aporte de bienes raíces por parte de una persona natural a una sociedad chilena.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII no aplicará facultad de tasación en reorganizaciones empresariales cuando concurran copulativamente: legítima razón de negocios, mantenimiento del costo tributario de los activos y ausencia de flujos efectivos de dinero para el aportante. Se entiende como legítima razón de negocios aquella que tenga por finalidad optimizar la administración, mitigar riesgos, mejorar condiciones del negocio u otras finalidades similares.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS, ART 64° –. (ORD. N° 806, DE 15.04.2026) Consulta sobre la aplicación de la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario a un aporte de bienes raíces por parte de una persona natural a una sociedad chilena. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento no vinculante sobre la aplicación de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos contemplada en el artículo 64 del Código Tributario a un aporte de bienes raíces por parte de una persona natural a una sociedad por acciones chilena. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el contribuyente consulta sobre la procedencia de aplicar la facultad de tasación contemplada en el artículo 64 del Código Tributario respecto de una operación de reorganización empresarial en virtud de la cual una persona natural, residente en Chile, que no tributa como empresario individual y que es propietaria de diversos bienes raíces situados en Chile, proyecta aportar dichos inmuebles a una sociedad por acciones chilena, cuyo único accionista será la persona aportante, mediante un aumento de capital. Según se indica, la operación se efectuaría valorizando los bienes al costo tributario que tienen para el aportante, sin generación de flujos de dinero, recibiendo este en contraprestación acciones liberadas de pago, y registrando la sociedad receptora tales bienes al mismo costo tributario. Señala que la gestión de los activos que se proyecta aportar actualmente se realiza de manera individual, lo que impide aprovechar economías de escala y expone el patrimonio personal a riesgos operacionales. Añade que la operación tendría por finalidad optimizar la administración de los activos, mediante la centralización de su gestión, y mitigar riesgos mediante la separación patrimonial, con miras a lograr una administración más eficiente, otorgar seguridad jurídica y resguardar patrimonialmente a sus eventuales herederos. Agrega que el aportante, de avanzada edad, busca reunir la administración de su patrimonio en bienes raíces en un solo vehículo de inversión (la SpA) y designar uno o más administradores que se hagan cargo de este, considerando además que, tras el fallecimiento de su única hija, podrían suceder al consultante sus nietos menores de edad, de manera que el aporte permitiría que estos adquieran participación en la sociedad dueña de los inmuebles sin alterar la administración del patrimonio que quedará entregada a uno o más administradores designados expresamente en los estatutos de la sociedad. Sobre dicha base, y atendido lo dispuesto en los incisos décimo y undécimo del artículo 64 del Código Tributario y en la Circular N° 23 de 2025, solicita se confirme si los fines de optimización de la administración y mitigación de riesgos constituyen una legítima razón de negocios suficiente para efectos de inhibir a este Servicio de ejercer sus facultades de tasación en una reorganización nacional como la descrita, siempre que no existan flujos de dinero y se mantenga el costo tributario, y si, en particular, los hechos expuestos configuran una legítima razón de negocios en los términos de dichas instrucciones. II. ANÁLISIS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario, vigente a la fecha de la presente respuesta, y de acuerdo con lo indicado en la letra a) del resolutivo primero de la Resolución Exenta N° 112 de 2021 emitida por este Servicio, cuando se formule una consulta relativa a la aplicación de una norma específica antielusiva, el consultante debe señalar expresamente la disposición legal respecto de la cual solicita pronunciamiento, limitándose tanto la consulta como la respuesta administrativa a la norma específica de que se trate. Debido a lo anterior, el presente pronunciamiento se circunscribe únicamente a analizar la aplicación del artículo 64 del Código Tributari

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA