Oficio N° 81 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 81 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2022
Materia
Castigo de créditos en un acuerdo de abandono de bienes a que se refiere el artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416.
Normas citadas
Ley N° 20.416, art. 24; Ley N° 20.416, art. undécimo
Criterio
Los créditos que se extingan por aplicación del artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416 (acuerdo de abandono de bienes) pueden castigarse como incobrables conforme al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, siempre que cumplan los requisitos generales de deducción establecidos por dicha norma y se refieran solo a los saldos insolutos no satisfechos con el producto de la enajenación de los bienes abandonados, castigo que corresponde tras finalizar el procedimiento de enajenación y distribución.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 Nº 4 – LEY Nº 20.416, ART. UNDÉCIMO (ORD. N° 81 DE 07.01.2022). Castigo de créditos en un acuerdo de abandono de bienes a que se refiere el artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso del acuerdo de abandono de bienes, según lo establecido en el artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416 permite que el deudor, sus acreedores y el respectivo asesor económico de insolvencia suscriban un “acuerdo de abandono de bienes” a efectos de otorgar una solución a la situación de insolvencia por el que atraviesa el deudor. Agrega que los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del citado artículo 24 indican que tanto los acreedores que concurran originalmente a la suscripción del acuerdo de abandono de bienes como también aquellos que adhieran oportunamente con posterioridad, se supeditarán a los términos de este y tales obligaciones (créditos desde la perspectiva de los acreedores), “se entienden integralmente extinguidas”. El efecto extintivo que surge del acuerdo de abandono de bienes dice relación con los saldos insolutos de aquellos créditos que no fueran satisfechos íntegramente por la realización de los bienes abandonados por el deudor y, por tanto, configura un modo de extinguir las obligaciones de aquellos expresamente regulados y contemplados por la ley, en este caso, el artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416. Indica que dicho efecto extintivo de los saldos insolutos es asimilable al contemplado en los procedimientos concursales de liquidación de la Ley N° 20.720, regulados en los artículos 254 a 526, y cuyas instrucciones este Servicio dictó mediante la Circular N° 62 de 2016. Luego, solicita interpretar el N° 4° del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el sentido de dar por agotados los medios prudenciales de cobro y, consecuentemente, castigar tributariamente como incobrables los créditos de los acreedores que suscriben y/o adhieren a un acuerdo de abandono de bienes otorgado en los términos del artículo 24 del artículo undécimo de la Ley N° 20.416. II ANÁLISIS Sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, siguen vigentes las normas sobre castigo de créditos incobrables que provengan de las operaciones relacionadas con el giro del negocio cuando hubieren sido contabilizados oportunamente y se haya agotado prudencialmente los medios de cobro conforme al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, para cuyos efectos son aplicables1 las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 24 de 2008. Por su parte, la Ley N° 20.416, que establece normas especiales para las empresas de menor tamaño, en su artículo undécimo fija el texto de Ley de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, cuyo artículo 24 dispone que los acuerdos celebrados entre las partes – esto es, acreedores y deudor de pequeñas empresas que encuentren en estado de insolvencia – y el asesor económico de insolvencia sólo obligan a las partes que los suscriban, las que no podrán sustraerse de las normas legales vigentes y sin perjuicio de los derechos de terceros. 1 Consultar la Circular N° 53 de 2020. 2 El citado artículo 24 agrega que el deudor que hace abandono de bienes a sus acreedores para el pago de sus obligaciones queda liberado de las obligaciones que tenga para con los concurrentes al acto y siempre que hayan sido declaradas en el acto del abandono, las que se entienden integralmente extinguidas. El acuerdo debe indicar la o las personas legitimadas para enajenar los bienes y distribuir el producido entre los acreedores. Asimismo, dispone que los acreedores cuyos créditos figuren en la declaración de deudas formula

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA