Oficio N° 823 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 823 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2015
Materia
Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
La remuneración es elemento de la naturaleza del mandato comercial, pero las partes pueden pactar su exclusión mediante autonomía de la voluntad. No corresponde reconocer ingreso tributable si se acredita acuerdo de exclusión de remuneración, sin perjuicio de facultades de fiscalización del SII respecto a precios de transferencia conforme artículo 41 E LIR.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 41 E - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 239 - CÓDIGO CIVIL, ART. 1444. (ORD. N° 823, DE 24.03.2015) SOLICITA SE ACLARE Y COMPLEMENTE EL OFICIO N° 627, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2015. En el Oficio N°627, de 26 de febrero de 2015 de este Servicio, se respondieron varias consultas de agencia. En el N° 2, de la Sección II, Análisis, se indicó que agencia, por el hecho de gestionar y coordinar en nuestro país algunos servicios en favor de su matriz extranjera, actúa como mandataria de esta última en el marco de una comisión o mandato comercial. Se señaló que se vislumbra en esta operación la existencia de una comisión mercantil efectuada por la agencia en Chile, ya que gestiona y coordina el servicio prestado por la matriz en Alemania. Según lo prescrito por el artículo 239 del Código de Comercio, la comisión mercantil es por su naturaleza asalariada, de manera que la agencia debe reconocer un ingreso tributable en Chile conforme las reglas generales por dicha comisión. El consultante indica que comparte la opinión del Servicio en cuanto a la existencia de un mandato, pero señala que no tendría la obligación de reconocer en Chile un ingreso tributable por la prestación de sus servicios, ya que, siguiendo el tenor del artículo 239 del Código de Comercio, entiende que la onerosidad no es un elemento de la esencia del contrato de comisión. Concluye señalando que la agencia no cobra ni percibe remuneración alguna por los servicios que presta a su matriz en Alemania, y solicita aclarar y complementar el Oficio N°627 de 2015, en cuanto a si de todas formas la agencia en Chile debería reconocer un ingreso tributable en Chile, no obstante la existencia de una comisión o mandato comercial no remunerado. El artículo 239 del Código de Comercio prescribe que la remuneración es un elemento de la naturaleza del mandato comercial. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1.444 del Código Civil, un elemento es de la naturaleza de un contrato cuando no siendo esencial a ese contrato, se entiende pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial. La remuneración es inherente al mandato comercial, se presume su existencia, pero las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pueden pactar que no se devengue tal remuneración. No existiendo remuneración, no corresponde reconocer un ingreso tributable. Corresponderá al contribuyente probar por los medios de prueba legal, en la instancia de fiscalización pertinente, la existencia de un acuerdo de exclusión de la remuneración en este mandato. Sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR, sobre precios de transferencia, de impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta este Servicio, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. Oficio N° 823, de 24.03.2015 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Directos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA