Oficio N° 830 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 830 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2022
Materia
Aplicación de la Ley N° 21.256.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
La rebaja de tasa de IDPC al 10% conforme a la Ley N° 21.256 se aplica únicamente a contribuyentes expresamente acogidos al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR, excluyendo a quienes, siendo Pyme, estén sujetos a otros regímenes como renta presunta, debiendo estos últimos tributar a la tasa general.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 21.256, ART. 1 (ORD. N° 830 DE 10.03.2022) Aplicación de la Ley N° 21.256. De acuerdo con su presentación, y tras citar el artículo 1 de la Ley N° 21.256 y la definición de Pyme establecida en el N° 1 del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), indica que, en su entendimiento, no corresponde aplicar la tasa del 25% por concepto de impuesto de primera categoría (IDPC) respecto de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta, por cuanto la Ley N° 21.256 establece para ellos una tasa del 10%. Al respecto se informa que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 21.256, se disminuye transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la LIR para las empresas "acogidas" al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Conforme al expreso tenor de la ley, y según ha instruido este Servicio¹, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC beneficia expresamente a aquellas empresas que están específicamente "acogidas" a las disposiciones de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Luego, no se extiende a contribuyentes acogidos o sujetos a otros regímenes de tributación, como el de renta presunta, regulado en el artículo 34 de la LIR. Por consiguiente, todos aquellos contribuyentes que, no obstante, cumplir con los requisitos para ser considerados una Pyme, no estén "acogidos" al régimen de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán tributar con la tasa general de IDPC, según lo establecido en el artículo 20 de la LIR. indicar cómo debe efectuar sus operaciones, esto es, si debe o no efectuar un aumento de capital y cómo. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 830 del 10-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos ¹ Circular N° 11 de 2021

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