Oficio N° 85 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 85 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2023
Materia
Exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones radiológicas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley N° 21.420, art. 6; Ley N° 21.420, art. 8
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, los servicios radiológicos ambulatorios califican para la exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS solo si son ejecutados por profesionales capacitados según el Libro V del Código Sanitario, son ambulatorios y se encuentran comprendidos en las nóminas MAI o MLE del FONASA o sean asimilables a estas. Alternativamente, si la prestación es financiada por FONASA o ISAPRE mediante bono, se aplica la exención del N° 19 del mismo artículo hasta el monto del arancel vigente.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 19 Y N° 20 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA D N° 3 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 85, DE 09.01.2023) Exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones radiológicas. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la procedencia de la exención de IVA establecida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a prestaciones de radiología realizadas por una sociedad de responsabilidad limitada que tributa en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), acogida a normas de primera categoría desde el inicio de actividades en el año 2013, fecha desde la que además desarrolla de forma exclusiva actividades del ámbito de la salud humana y docencia, realizando prestaciones de servicios médicos de radiologías y tomografías en centros de salud, clínicas y hospitales. Agrega que las prestaciones médicas que desarrolla son de carácter ambulatorio, no teniendo además la sociedad calidad de clínica u hospital, lo que considera, los haría calificar en la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Al respecto, la Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS que libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención. De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias; esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud, propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Por su parte, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen prestaciones de salud, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. De este modo, los servicios radiológicos consultados, a contar del 1° de enero de 2023 se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si: 1) Son efectuados por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código San

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