Oficio N° 878 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 878 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Fecha a considerar para efectos de aplicar exención de Impuesto Territorial en caso de inmueble adquirido por fusión impropia.
Normas citadas
Código Civil, art. 1703; Código Tributario (DL 830), art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 22; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 20; Ley 18.046, art. 103
Criterio
La exención de Impuesto Territorial del Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 2 Ley N° 17.235 es real u objetiva, no personal. En fusión impropia (art. 103 N° 2 Ley N° 18.046), la adquisición del inmueble ocurre por ministerio de la ley al momento de la disolución legal, prescindiendo de inscripción registral. La exención procede desde que se cumplen las condiciones de hecho—destino educacional, investigación o extensión, sin rentas por otros destinos—, cuya verificación corresponde a fiscalización.
 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 20, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B, N° 2 – LEY N° 18.046, ART. 103, N°2 – CIRCULAR N° 2, DE 1998 – OFICIO N° 1698, DE 2015. (ORD. N° 878, DE 05.04.2016) FECHA A CONSIDERAR PARA EFECTOS DE APLICAR EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL EN CASO DE INMUEBLE ADQUIRIDO POR FUSIÓN IMPROPIA. Mediante ordinario indicado en el antecedente, se solicita confirmar la fecha que debe considerarse para otorgar la exención contenida en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 2 de la Ley sobre Impuesto Territorial, en el caso de inmueble adquirido como consecuencia de haberse reunido la totalidad de las acciones o una fusión impropia. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes acompañados, con fecha 31.12.2013 se otorgó escritura de disolución de la sociedad XXXX S.A., disuelta de pleno derecho como consecuencia de haberse reunido la totalidad de las acciones de ésta en poder de la TTTT. Producto de lo anterior, la universidad pasó a ser dueña de un inmueble. El inmueble fue inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre de la universidad el 04.04.2014 y, mediante formulario 2118 de fecha 15.10.2014, el contribuyente solicitó la exención contemplada en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 2 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Conforme lo anterior, la Dirección Regional otorgó la exención mediante resolución exenta de fecha 13.04.2015, con efecto a partir del 01.01.2015. Sin embargo, mediante presentación administrativa de fecha 08.09.2015, el contribuyente alega que la resolución adolece de un vicio o error manifiesto, puesto que la exención es de carácter personal, de tal manera que debió concederse con vigencia a partir del 31.12.2013. Tras citar lo dispuesto en los artículos 13, 20 y 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial, esa Dirección Regional insiste en que la exención sólo pudo concederse con efecto a partir del 1° de enero siguiente a la fecha en que las propiedades cumplan las condiciones. Agrega que, como la propiedad se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces el 04.04.2014, recién desde esta fecha la modificación es oponible a terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1703 den el Código Civil. II ANÁLISIS Como primera cuestión, corresponde esclarecer si la exención contenida en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 2 de la Ley sobre Impuesto Territorial efectivamente es de carácter personal, como afirma el contribuyente. Al respecto, este Servicio ha señalado que las exenciones de Impuesto Territorial son personales en la medida que los bienes raíces pertenezcan a ciertas personas señaladas en la propia ley, como en el caso de los bienes pertenecientes a la persona jurídica “fisco”. En cambio, son reales u objetivas cuando las exenciones se otorgan en razón del destino del inmueble, como es el caso de un inmueble destinado a fines educacionales y que no genera rentas por otro destino. Dicho lo anterior, y para determinar qué carácter tiene la exención contenida en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 2, es pertinente considerar como elementos de interpretación su ubicación sistemática y requisitos de procedencia. Respecto de lo primero, y a diferencia de las exenciones contenidas en la Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra A (que favorecen a las “personas jurídicas” que indica), el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, parte con el encabezado (están exentos) “los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica”. Por tanto, partiendo desde su ubicación sistemática se advierte que, mientras las exenciones de la Letra A favorecen a ciertas “personas”, las exenciones de la Letra B favorecen a ciertos “bienes” en tanto “cumplan” la condición específica. En cuanto a sus requisitos de procedencia, y partir de lo dispuesto en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 2, s

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA