Oficio N° 892 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 892 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 a pago por publicación efectuado a una plataforma extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El pago efectuado por servicios de almacenamiento permanente de documentos en plataformas informáticas ubicadas fuera de Chile se grava con IVA conforme al artículo 8 letra n de la LIVS. Los emisores de tarjetas de crédito actúan como agentes retenedores y deben cargar el IVA según la Resolución Ex. N° 46 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 8 LETRA N – LEY N°21.420 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 46 DE 2022 (ORD. N° 892 DE 21.03.2023) Aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 a pago por publicación efectuado a una plataforma extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 al pago efectuado por publicar un texto científico en una plataforma extranjera. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 en el caso del pago efectuado por la publicación de un artículo científico de su autoría en una revista internacional, en una plataforma de libre acceso público, respecto del cual se le realizó un cobro de IVA por un agente retenedor, emisor de tarjetas de crédito. Con la finalidad de publicar en la plataforma, el usuario debe realizar un pago, definido en la página www.mdpi.com como cargo por procesamiento del artículo (article processing charge, APC). Finalmente, el pago hecho por el usuario se traduce en un cobro por el servicio prestado por la plataforma consistente en el almacenamiento permanente en ésta del material para ser expuesto al público, luego de su revisión, edición composición tipográfica, indexación y gestión de revistas. De acuerdo al N° 3 de la letra n del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se grava con IVA la puesta a disposición remunerada de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Al respecto, la Circular N° 42 de 2020 instruye que este hecho gravado comprende distintos modelos de operación de la llamada computación en nube o cloud computing, tales como software as a service (SaaS), platform as a service (PaaS) e infraestructure as a service (IaaS), la cual implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet. Mediante el resolutivo N° 2 de la Resolución Ex. N° 46 de 2022, este Servicio instruyó que los emisores de las tarjetas de pago por cuyo intermedio se paguen las contraprestaciones por los servicios de la letra n del artículo 8° de la LIVS deberán recargar el IVA que grava tales servicios. Por tanto, el pago efectuado por la prestación de servicios de almacenamiento permanente del documento publicado en la plataforma informática ubicada fuera de Chile se encuentra gravado con IVA. A mayor abundamiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2 del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención y sea que los servicios se presten o utilicen en Chile. Conforme lo expuesto, es correcto el cobro efectuado por concepto de IVA por parte del agente retenedor, emisor de tarjetas de crédito, conforme a la Resolución Ex. N° 46 de 2022, en cuanto el pago efectuado remunera servicios de almacenamiento permanente del documento publicado en una plataforma informática ubicada fuera de Chile, gravados con IVA según lo establecido en el N° 3 de la letra n del artículo 8° de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 892, de 21 de marzo de 2023 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Indirectos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA