Oficio N° 922 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 922 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-05-2020
Materia
Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a desembolso efectuado por un fondo de inversión público.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
La indemnización de perjuicios pagada por un fondo de inversión público como codeudor solidario en un incumplimiento contractual no se grava con el impuesto del artículo 21 LIR, cuando la responsabilidad se constituyó antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal de realizar la actividad inmobiliaria conexa (art. 81 N°6 LUF). La gravedad del artículo 21 requiere que los desembolsos financien actividades prohibidas al momento de su generación.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 33, N°1, ART. 21 – LEY N° 20.712, LEY ÚNICA DE FONDOS, ART. 81, N°6, ART. 57 – CIRCULAR N° 71, DE 2016. (ORD. N° 922, DE 14.05.2020) Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a desembolso efectuado por un fondo de inversión público. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el pago de una indemnización de perjuicios contractuales que efectúa un fondo de inversión público. I ANTECEDENTES Expone que, en virtud de una sentencia arbitral, un fondo de inversión público pagó una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, con fecha xx.xx. 2018. Señala que el fondo de inversión público, durante el año 2011, celebró un contrato de promesa de compraventa sobre un inmueble, en calidad de promitente vendedor, cediendo luego dicha posición contractual a una sociedad de giro inmobiliario (en adelante, la “inmobiliaria”), constituyéndose en codeudor solidario del cumplimiento íntegro de la mencionada promesa. Al no celebrarse el contrato prometido en el plazo acordado, xx.xx.2013, mediante sentencia arbitral se declaró la obligación de la inmobiliaria y del fondo de inversión público, solidariamente, de indemnizar los perjuicios derivados del incumplimiento. Indica que los fondos de inversión públicos están afectos al impuesto único del artículo 21 de la LIR, según lo dispuesto en el artículo 81 N°6 de la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos (en adelante, “LUF”). Esta última norma establece que: “Será aplicable a los fondos el tratamiento tributario previsto para las Sociedades Anónimas en el artículo 21 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda, pero únicamente sobre los siguientes desembolsos, operaciones o cantidades representativas de éstos: i) Aquellos desembolsos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al fondo. ii) Los préstamos que los fondos de inversión efectúen a sus aportantes contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional. iii) El uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que beneficie a uno o más aportantes, contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, de los bienes del activo del fondo. iv) La entrega de bienes del fondo en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los aportantes contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional v) Las diferencias de valor que se determinen por aplicación de la facultad de tasación ejercida conforme a lo dispuesto en el número 7) siguiente.” 2 En relación al numeral i) precedente, indica que desde la reforma introducida por la Ley N° 20.190, que entró en vigencia el primero de enero de 20121, los fondos de inversión público no pueden invertir directamente en negocios inmobiliarios, prohibición que se mantuvo en el artículo 57 de la LUF. Así, en cuanto el fondo de inversión público incurra en desembolsos para el desarrollo de negocios inmobiliarios, éstos quedarán gravados con el impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo, el contrato de promesa de compraventa y la cesión del mismo fueron celebradas en noviembre de 2011, es decir, cuando todavía el fondo de inversión público podía realizar negocios inmobiliarios. De esta forma, entiende que no correspondería gravar con el impuesto del artículo 21 de la LIR, el gasto efectuado por el fondo a título de indemnización, al tratarse de un gasto necesario para el cumplimiento de la responsabilidad que cabe al fondo en su calidad de codeudor solidario, criterio que solicita confirmar. II ANÁLISIS Previo al análisis de fondo, es necesario prevenir que algunas de las normas sobre gastos contenidas en el artículo 31 de la LIR fueron modificadas por la Ley N° 21.210, vigentes desde el 1° de enero de 2020, conforme a su artículo octavo transitorio. Con todo, estas modificaciones no inc

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