Oficio N° 935 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 935 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-04-2015
Materia
Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal prestado al Banco Central de Chile.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
El servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal prestado al Banco Central de Chile constituye un depósito civil regular remunerado, no mercantil, por lo que su remuneración se clasifica en el artículo 20° N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no está gravada con Impuesto al Valor Agregado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N° 5. (ORD. N° 935, DE 02.04.2015) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL SERVICIO DE CUSTODIA DE MONEDAS Y BILLETES DE CIRCULACIÓN LEGAL PRESTADO AL BANCO CENTRAL DE CHILE. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de custodia de monedas y billetes de circulación legal, prestado por XXX al Banco Central de Chile. I.- ANTECEDENTES: El Banco Central de Chile, en su calidad de organismo autónomo de carácter técnico y de rango constitucional, cuyo objeto legal consiste en velar por la estabilidad de la moneda y por el normal funcionamiento del sistema de pagos, según se establece en el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, cuenta con la potestad exclusiva y excluyente de emitir billetes y acuñar monedas, pudiendo contratar dentro o fuera del país los servicios necesarios para el ejercicio de dicha función pública, según se establece en el Párrafo Segundo del Título III de la legislación institucional. Conforme a esa normativa legal, los billetes y monedas emitidos por el Banco son los únicos medios de pago con poder liberatorio y de circulación ilimitada, tienen curso legal en todo el territorio de la República y deben ser recibidos por su valor nominal. Ahora bien, la proyección de crecimiento de los niveles de stock de circulante legal, genera que la actual disponibilidad de espacio en bóvedas, en el Instituto Emisor sea insuficiente para su custodia y distribución, a lo que se agrega la necesidad continua de sustituir los billetes que se encuentran no aptos para circular o las monedas en mal estado, en los términos del artículo 32 de la legislación citada. En este contexto, el Banco Central de Chile ha considerado contratar con XXX, los servicios de custodia en bóvedas propias de esa empresa del Estado, del circulante legal cuya impresión o acuñación le haya sido encargada directamente por el Banco, como también, de billetes o monedas que hayan sido impresos o acuñadas en el extranjero y que el Banco le entregue para tales fines en los recintos que se hayan dispuesto con tal propósito. Asimismo, en el contrato respectivo se encomienda a dicha empresa del Estado la entrega de billetes y monedas mantenidos en custodia a las empresas bancarias, actuando por cuenta y en representación del Banco, para fines de su puesta en circulación. De tal manera, las empresas bancarias podrán retirar billetes y monedas, tanto de Banco Central de Chile en su edificio institucional, como en el recinto de bóveda de custodia habilitado por XXX La disponibilidad de los recintos habilitados por XXX conforme a especificaciones de seguridad establecidas por el Banco, solucionaría los problemas de custodia de valores proyectados para los años 2013 a 2017, significando un incremento de la capacidad de que dispone el Banco junto con constituir una medida de diversificación y mitigación de los riesgos propios de concentrar en un solo lugar la emisión del circulante legal. Frente a lo anterior, surge la necesidad de establecer fehacientemente si los servicios descritos precedentemente, son constitutivos de hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado regido por el Decreto Ley N° 825. II.- ANÁLISIS: A oficio ordinario que contiene la consulta de ese organismo, no se adjuntó el contrato que sustenta jurídicamente la operación. Sin embargo, mediante comunicación electrónica se hizo llegar un contrato de custodia vigente con XXX, haciendo presente que éste se replicará en cuanto a naturaleza jurídica con el nuevo contrato que se menciona en la consulta. Considerando lo anterior, se analizó el contrato adjunto y de su lectura se desprende claramente que el servicio que pretende contratar el Banco Central de Chile a XXX, e

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