Oficio N° 958 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 958 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-05-2017
Materia
Solicita informe sobre la aplicación de la Ley N° 16.840 sobre reajuste de sueldos, salarios y modificación de impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley 16.840, art. 234; Ley 18.247, art. 4
Criterio
La franquicia tributaria del artículo 234 de la Ley N° 16.840 ampara a las cantidades pagadas o abonadas por universidades reconocidas por el Estado a personas sin domicilio ni residencia en el país, conforme a lo establecido en el Oficio N° 235 de 2006. Los antecedentes técnico-jurídicos que respaldan su vigencia son de público conocimiento y no requieren entregas de información amparada en secreto tributario para resolver cuestiones de hermenéutica legal sobre su vigencia y alcance.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10, ART. 59, N°2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 35 – LEY N° 16.840, ART. 234 – LEY N° 18.247, ART. 4. (Ord. Nº 958, de 05-05-2017) SOLICITA INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 16.840 SOBRE REAJUSTE DE SUELDOS, SALARIOS Y MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS POR PARTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. I ANTECEDENTES De acuerdo con lo expuesto en el Oficio N° 2889, de fecha 22.03.2017, de la H. Cámara de Diputados, el H. Diputado XXXX solicitó a la Contraloría General de la República un “pronunciamiento sobre ciertos aspectos relacionados con la aplicación de la Ley N° 16.840 sobre reajuste de sueldos, salarios y modificación de impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos.” Sin embargo, atendido que el documento enviado por el H. Diputado XXXX y adjunto al citado Oficio N° 2889, no dice relación alguna con el pronunciamiento que el Oficio indica solicitar, este Servicio estará al contenido del documento adjunto, y no al Oficio N° 2889. Al respecto, de acuerdo al documento adjunto del H. Diputado XXXX (en adelante el “documento adjunto”), y tras algunas citas constitucionales sobre la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado (artículo 8° de la Constitución Política de la República) y legales sobre el alcance del secreto y reserva en materia tributaria (artículo 35 del Código Tributario), el H. Diputado XXXX, señala que si bien corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, no es menos cierto que los antecedentes técnicos, fundamentos jurídicos e informes que se tuvieron a la vista y en consideración, sobre los cuales recae la interpretación, aplicación y ejecución de una norma tributaria, en cuanto se privilegia o no a uno u otro contribuyente o área de negocios, si se conceden políticas de exención tributaria o en cuanto se refieran a actos que pudiesen afectar los ingresos fiscales, y en consecuencia el patrimonio del Fisco de Chile, son actuaciones que caen dentro del rango de las facultades legales y constitucionales de este Servicio, también caen dentro de las competencias de fiscalización y control de los actos de gobierno que le corresponden a la Cámara de Diputados. En ese orden de ideas, señala que se han constituido dos comisiones investigadoras y citado a diversas autoridades a propósito de analizar el lucro en las universidades, incluyendo entre otros aspectos la aplicación de la franquicia contenida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840. Tras citar el caso del grupo TTT, informa que con anterioridad se ha oficiado a este Servicio para que se sirva emitir un informe sobre los antecedentes, fundamentos técnicos, informes y respaldos legales que sustentan y amparan la aplicación, aceptación y procedencia de la exención franquicia educacional antes aludida, contestando este Servicio que no entregaría esa información por encontrarse amparada por el secreto tributario, imposibilitando de este modo la acción fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Luego, y tras algunas consideraciones de orden legal, cuestiona la vigencia de la franquicia contenida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, vigencia que habría sido validada por este Servicio mediante Oficio N° 454 de 2017, generando un grave perjuicio al interés fiscal. Asimismo, cuestiona el entendimiento que el citado oficio confiere a la exención del artículo 234 de la Ley N° 16.840, donde se interpretaría que la titularidad no correspondería a las universidades sino a las empresas comerciales externas que contratan con ellas. Finalmente, tras lo expuesto precedentemente, solicita a ese Órgano Contralor que, en el ámbito de su competencia: Se requiera a este Servicio la entrega de toda la información administrativa, informes técnicos, carpetas, dictámenes de fiscalizaciones y de política tribut

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