Oficio N° 971 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 971 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2024
Materia
Beneficio tributario establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809.
Normas citadas
Ley N° 20.809, art. 2
Criterio
El beneficio tributario del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809 aplica a ingresos por servicios prestados por contribuyentes sin domicilio en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas en ese territorio, siempre que se relacionen con bienes o actividades desarrolladas en él. El SII no emite pronunciamiento sobre la existencia de domicilios fiscales del Fisco de Chile en Isla de Pascua, materia que excede su competencia.
LEY N° 20.809 – ART. 2 INCISO SEGUNDO – CIRCULAR N° 15 DE 2016 – RESOLUCIÓN EX. N° 32 DE 2024 – OFICIO N° 537 DE 2021. (ORD. N° 971, DE 16.05.2024) Beneficio tributario establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809. Se ha derivado a este Servicio la presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento que declare la existencia de pluralidad de domicilios del Fisco de Chile. Lo anterior, para efectos de aplicar el beneficio tributario establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809, a los ingresos derivados del contrato XXXX, que licitó el Ministerio de Obras Púbicas y que se adjudicó la empresa en el 2021, por cuanto habría prestado servicios al Fisco de Chile (mandante) para la ejecución de una obra pública realizada en el territorio de Isla de Pascua (YYYY). Al respecto, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.8091 dispone que no constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él. Cabe aclarar al efecto que no obsta a la configuración del beneficio en comento el hecho que la persona jurídica receptora del servicio sea el Fisco de Chile, en la medida que pueda entenderse domiciliado para dicho efecto en Isla de Pascua. Luego, supuesto el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la referida norma, la empresa consultante podrá acceder al beneficio tributario allí establecido en tanto acredite quién es la persona o entidad receptora del servicio dada la licitación pública que indica y que esta última posee domicilio o residencia en Isla de Pascua, cuestiones que exceden el ámbito de competencias de este Servicio2, razón por la cual no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la materia. La presente respuesta ha sido preparada con intervención del departamento legal. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 971, de 16.05.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 15 de 2016 (ver Oficio N° 537 de 2021) y en la Resolución Ex. N° 32 de 2024. 2 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”. Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.”. A su vez, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del referido código, en lo pertinente, disponen que corresponde “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.” En el mismo sentido resuelven, entre otros, los Dictámenes N° 484.812 de 2024; N° 298.702 de 2023; N° 202.501 de 2022; N° 1.269 de 2021; N° 23.959, N° 11.385 y N° 9.820 de 2018; N° 44.808, N° 45.045, N° 43.358, N° 38.283, N° 32.252, N° 25.123 y N° 6.849 de 2017; N° 85.962, N° 80.729

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