Oficio N° 977 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 977 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2021
Materia
Procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El impuesto corporativo pagado en el extranjero sobre rentas acumuladas en una sociedad extranjera liquidada puede utilizarse como crédito contra el impuesto a la renta chileno, siempre que cumpla los requisitos del artículo 41 A de la LIR, pues tales rentas se consideran retiro de utilidades al momento de la liquidación.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A (ORD. N° 977 DE 19.04.2021). Procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente con residencia tributaria en Chile posee inversiones en una sociedad constituida en AAA, bajo la forma legal de “corporation”. Dicha sociedad tiene diversas inversiones en AAA, las cuales generan una rentabilidad que queda sujeta al pago del impuesto corporativo con tasa 21% en dicho país. El inversionista chileno tiene la intención de liquidar sus inversiones en AAA, repatriando a Chile tanto la inversión inicial que efectuó a través de la “corporation” como la utilidad que ella generó durante todos estos años en dicho país. Para tales efectos, pretende liquidar la compañía norteamericana. Producto de la liquidación, el residente chileno deberá reconocer y tributar en Chile por las rentas generadas por la “corporation” en AAA y que se mantengan acumuladas en dicha empresa, en aquel monto que sobrepase la inversión inicial. Agrega, que de acuerdo con el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el residente chileno tendrá derecho a utilizar como crédito contra el impuesto a la renta en Chile, sea impuesto de primera categoría o impuesto global complementario, el impuesto corporativo de 21% soportado por la “corporation” en AAA. Las rentas recibidas por el inversionista chileno a la liquidación de la “corporation” tendrían la naturaleza de dividendos o utilidades en los términos de la letra a) del N° 1 del artículo 41 A de la LIR, de modo que se trataría de aquellas rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser utilizados como crédito en los términos de la citada norma. Lo anterior, por cuanto las sumas percibidas tras la liquidación corresponderían únicamente a utilidades acumuladas en la empresa norteamericana, aun cuando la remesa no tenga la forma de dividendo o distribución de utilidades (flujo desde una sociedad a sus dueños a partir de las utilidades acumuladas en la empresa). Por otra parte, el impuesto corporativo de 21% soportado por las rentas que recibe el inversionista chileno a la liquidación de la “corporation” es de aquellos impuestos que pueden ser utilizados como crédito de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del N° 2 del artículo 41 A de la LIR (crédito indirecto por impuesto corporativo). Finalmente, solicita confirmar que el impuesto corporativo de 21% pagado por la “corporation” en AAA puede ser utilizado como crédito contra el impuesto a la renta en Chile, sea impuesto de primera categoría o impuesto global complementario, en relación con la tributación que afectará a las rentas percibidas en Chile producto de la liquidación en AAA de dicha “corporation”. II ANÁLISIS El artículo 41 A de la LIR establece que los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, se regirán por las normas del mismo artículo para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero. La letra a) del N° 1 del artículo 41 A contempla a los dividendos y retiros de utilidades entre las rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero, que cumplan los requisitos exigidos por la norma, pueden ser utilizados como crédito, con el propósito de disminuir el efecto de la doble tributación internacional de las rentas provenientes del exterior originadas en inversiones de personas domiciliadas o residentes en Chile. En relación con lo anterior, y para establecer el alcance de los conceptos “dividendos” y “retiros de utilidades” que emplea el artículo 41 A de la LIR para el caso consultado,

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