Oficio N° 984 de 2022

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Documento
Oficio N° 984 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2022
Materia
Tasa de crédito a utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado al 31.12.2016.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A
Criterio
El crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado al 31.12.2016 debe asignarse con tasa de 25% en ejercicios 2020-2022 y 10% en períodos posteriores, calculada como diferencia entre 35% y la tasa de IDPC vigente al cierre de cada ejercicio, para empresas Pro Pyme del N° 3 letra D) artículo 14 LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 14 LETRA D) N° 3, 41A – LEY Nº 21.210, ART. ÚNDECIMO TRANSITORIO – LEY N° 21.256, ART. 1° (ORD. N° 984 DE 22.03.2022). Tasa de crédito a utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado al 31.12.2016. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tasa de crédito que se debe utilizar para asignar el crédito contra impuestos finales establecido en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se ha acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta qué tasa de crédito se debe utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior (IPE) acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016 en el caso de empresas acogidas al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Indica que su duda surge del párrafo cuarto del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210 y la disminución del impuesto de primera categoría (IDPC) establecida por la Ley N° 21.256. Agrega que la página 3 de la Circular N° 11 del año 2021 (para los años 2020 a 20231) menciona que se debe regir por la Circular N° 48 del año 2016, la cual quedó sin efecto según la Circular N° 31 del año 2021. En su opinión, la tasa para asignar este crédito es de un 10% (35% - 25%) para este tipo de empresas y que también se debe aplicar por los años 2020, 2021 y 2022 a pesar de la rebaja transitoria del IDPC establecida por la Ley N° 21.256. Lo anterior, independientemente de la tasa efectiva de FUT (TEF) determinada según el Oficio N° 2934 del año 2021. II ANÁLISIS En primer lugar, el N° 4 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece que los propietarios de la Pyme quedarán afectos a los impuestos finales, conforme a las reglas establecidas en la letra A) de dicho artículo, considerando las disposiciones de la mencionada letra D). Por lo tanto, en el caso de las Pyme, los créditos por IDPC y del artículo 41 A deben asignarse de acuerdo al N° 5 de la letra A) del artículo 14, pero considerando la tasa de IDPC aplicable para su régimen (25%). En particular, el párrafo quinto del N° 5 de la letra A) del artículo 14 dispone que la distribución del crédito del artículo 41 A se efectuará aplicando una tasa de crédito que corresponderá a la diferencia entre la tasa de IDPC, según el régimen al que esté sujeta la empresa en el año del retiro, remesa o distribución y una tasa de 35%. En términos similares, el párrafo cuarto del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210 prescribe que el crédito IPE contra impuestos finales a que se refiere el artículo 41 A de la LIR, que hubiera correspondido sobre las utilidades tributables acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, se distribuirá aplicando una tasa de crédito que corresponderá a la diferencia entre la tasa de IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa de 35%. Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 21.256 de 2020 disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR, desde un 25% a un 10% para los contribuyentes sujetos a la letra D) del artículo 14 de la LIR, respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Por lo tanto, durante dichos ejercicios la tasa del régimen Pro Pyme2 es del 10%. 1 Debe entenderse años tributarios. 2 Empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 2 De las normas legales citadas precedentemente se concluye que el crédito IPE acumulado al 31 de diciembre de 2016, como también aquel acumulado a contar del 1° de enero de 2017, debe ser asignado aplicando una tasa de crédito que corresponderá a la diferencia entre la tasa de IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio, y una tasa de 35%. En consecuencia, en el caso de las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la tasa que se d

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