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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Copiapó · Rol 642-202510 oct 2025

Servicio de Impuestos Internos con Xrusalu Aliki Georgudis Tofalos

TribunalCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol642-2025
Fecha sentencia10 oct 2025
RUC19-10065080-3
RecursoNulidad
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recursos de nulidad interpuestos por Ministerio Público y SII contra absolución de imputada por delitos tributarios del artículo 97 N°4 del Código Tributario (2012-2017). Corte rechazó los recursos al verificar que el tribunal de primera instancia entregó adecuada fundamentación conforme a principios de lógica y máximas de la experiencia.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad que interpusieron el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que absolvió a uno de las imputados de los delitos tributarios contemplados en los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario que fueron ejecutados entre los años 2012 a 2017. El Ente Persecutor y el Órgano Fiscalizador expusieron en sus recursos que la sentencia recurrida fue dictada con abierta infracción a los artículos 297 y 342 letra c) del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Tribunal del grado desestimó la prueba que fue aportada en el proceso que acreditó la autoría y participación de la acusada en los delitos tributarios que le fueron imputados. En efecto, los recurrentes arguyeron que el fallo en cuestión vulneró los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al no considerar que la recurrida tuvo pleno conocimiento de los ilícitos al haber ostentado la calidad de representante legal de la Empresa por medio de la que se ejecutaron los delitos establecidos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Asimismo, agregaron que la acusada en su calidad de cónyuge y mandataria de uno de los condenados no solo estaba al tanto de los actos antijuridicos, sino que además participó activamente de los mismos.

Por último, el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos alegaron que el fallo vulneró los principios de identidad y las máximas de la experiencia, al haber carecido de razones legales o doctrinales que hubieran justificado su decisión de absolución por falta de participación en los delitos investigados. Al respecto, la Corte de Apelaciones, aclaró que la causal de nulidad de los artículos 342 letra c) que fue invocada por los recurrentes, correspondió a una supuesta infracción al deber de fundamentación de los Jueces de primera instancia, la cual consistió en la obligación de haber expuesto en la sentencia de forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que fueron declarados como probados, pudiendo haber sido estos favorables o desfavorables para los acusados. Asimismo, la Magistratura, precisó que el establecimiento de los hechos y la valoración de la prueba era una facultad que estaba exclusivamente radicada en el Tribunal de la instancia. Por lo que, los Ministros no estaban habilitados para efectuar una nueva valoración de los antecedentes probatorios, sino que éstos solo contaban con las atribuciones necesarias para controlar que la fundamentación del fallo recurrido no fuera contraria a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Así, la Corte verificó que los Sentenciadores del grado entregaron adecuados fundamentos y razones, previo a un detallado análisis de la prueba aportada al proceso judicial, por las cuales determinaron que no fue efectiva la participación de la acusada en los ilícitos investigados, siendo procedente la declaración que resolvió su absolución de los delitos tributarios que el Ente Persecutor y el Órgano Fiscalizador le atribuyeron. A mayor abundamiento, el Tribunal a quo, agregó que las Entidades acusadoras no expusieron, ni señalaron algún elemento o argumento especifico dentro de la sentencia cuestionada en el que se hubiera atendado contra la lógica, siendo insuficiente las meras discrepancias en las conclusiones que fueron arribadas por dichos Jueces. En razón de lo anterior, la Magistratura concluyó que, no se infringió el principio de identidad, puesto que no era posible suplir vacíos probatorios por medio de presunciones tales como el hecho de haber sido la representante legal de la empresa, haber sido cónyuge o mandataria de uno de los condenados, en circunstancias que los antecedentes no permitieron dar por acreditada la participación de la recurrida en los delitos en cuestión. En suma, la Corte determinó que la prueba fuera debidamente analizada y ponderada por los Jueces de primera instancia, coligiendo que esta fue insuficiente para superar el estándar de más allá de toda duda razonable que estaba contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal y, por ende, no pudo derribar la presunción de inocencia que amparaba a la imputada. Por lo que fueron rechazados los recursos de nulidad incoados por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos

Texto de la sentencia

Copiapó, diez de octubre de dos mil veinticinco.

Que en causa RUC N° 1910065080-3, RIT N° 68-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se absolvió a la imputada XXXXXX como autora de los delitos tributarios reiterados y consumados del artículo 97, N° 4, inciso segundo del Código Tributario, hechos ocurridos en Vallenar entre el año 2012 y 2016; y de los delitos tributarios reiterados y consumados del artículo 97, N° 4, inciso primero del Código Tributario, perpetrados en Vallenar entre el año 2013 y 2017.

En contra de esta sentencia, el fiscal adjunto del Ministerio Público de Vallenar, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por su parte, el abogado de la querellante, Servicios de Internos, presentó libelo impugnatorio, por la misma causal.

El 1 de octubre pasado, se vio la causa en audiencia a la que concurrió a alegar el representante del Ministerio Público, del Servicio de Impuestos Internos y la defensa de la acusada, fijándose la lectura de sentencia para el día de hoy.

Primero: Que el Ministerio Público dedujo la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, refiriendo que en la sentencia recurrida no se da por probada la calidad de autora de la acusada en los delitos materia de la acusación, en circunstancias que, a su juicio, ello acreditado por distintas probanzas, entre ellas indica:

a) El mandato general de administración otorgado por XXXXXX a XXXXXX, si bien es mencionado varias veces en el fallo recurrido, no es objeto de absolutamente ningún análisis por parte del Tribunal;

b) El Informe N° 261/2019 como el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes, en base a los cuales se arriba a las mismas conclusiones antes anotadas;

c) El testimonio de XXXXXX; que fue claro y enfático, considerado además creíble por los jueces, en cuanto dio cuenta tanto del carácter de representante legal de la contribuyente XXXXXX, que tenía la querellada, como así del hecho de haberse realizado distintas acciones de fiscalización a su respecto, las que incluyeron una serie de contactos fallidos con ella, como así la práctica de notificaciones en forma legal y, además, dio cuenta detallada del origen de la información que mantiene este Servicio respecto de la representación legal de la querellada, la cual proviene del propio contribuyente, sin que nunca se hubiere dado ningún tipo de aviso del supuesto cambio en la representación legal; cuestiones que tampoco son abordadas en la sentencia recurrida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Autoría y participación del imputado– Recurso de nulidad– Principio de identidad– Principios lógicos de razón suficiente– Máximas de la experiencia– Artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal