Mauricio Sepulveda Torres con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 4-2019 |
| Fecha sentencia | 4 jun 2019 |
| RUC | 16-9-0000846-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia que rechazó reclamo tributario por rectificatorias de IVA y renta. La Corte validó que la mandataria contadora tenía facultades suficientes para suscribir las rectificaciones y descartó que hubiera prescripción o vicio procedural.
Texto de la sentencia
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado señor Martín Varela Zúñiga y confirmando, la abogado señora Jenny Saavedra Paredes durante 10 y 30 minutos, respectivamente. Santiago, 04 de junio de 2019. Constanza Cociña Cholaky, relatora.
En Santiago, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 223: Téngase presente.
En la sentencia en alzada se efectúa la siguiente modificación: se elimina en el considerando séptimo desde el párrafo que comienza con “Asimismo, se consta en la especie lo que define y determina la controversia (…)”, que se lee a fojas 178 hasta su punto final, a fojas 179 vuelta.
1°) Que, como consta del mérito de autos, los giros reclamados tienen como antecedente las rectificatorias de declaraciones de impuesto al valor agregado y declaraciones de renta, efectuadas por doña Hilda Torres Carrillo, contadora, en representación del contribuyente Mauricio Sepúlveda Torres;
2°) Que, conforme a la carta poder, acompañada por el propio reclamante y que rola a fojas 21, se constata que éste confirió poder especial, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor de doña Hilda Torres Carrillo para que en su nombre y representación realice todo tipo de trámites, gestiones y actuaciones ante la oficina de Servicio de Impuestos Internos, señalando solo a modo ejemplar, entre otras, la de rectificar formulario 29;
3°) Que, atendido lo expuesto en el numeral precedente, cabe descartar la alegación de que la mandataria no se encontraba facultada para rectificar las declaraciones, siendo éstas oponibles al reclamante;
4°) Que, por otra parte, no ha transcurrido el plazo de prescripción ordinaria de tres años, en tanto cuanto las diferencias de impuesto que se cobran en los giros reclamados de 22 y 26 de abril de 2016 tienen su origen en las declaraciones rectificatorias de la misma fecha;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA SENTENCIA TTA - NO HA LUGAR RECLAMO - FACULTADES MANDATARIA PARA SUSCRIBIR RECTIFICACIONES DE IMPUESTOS -
La misma causa en primera instancia
Sepulveda Torres con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Tribunal rechaza reclamo contra giros del SII por facturas falsas. Contribuyente presentó declaraciones rectificatorias reconociendo irregularidades, por lo que los giros tienen antecedente suficiente y aplica prescripción de 6 años.