Amo y CIA. S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 5-2015 |
| Fecha sentencia | 28 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de fiscalización en virtud de Ley 18.320. La Corte confirma que el SII podía revisar períodos más allá del plazo de 6 meses por existencia de irregularidades que excluían al contribuyente de los beneficios de la ley, permitiendo revisión dentro del plazo general de prescripción.
Análisis del SII
La exigencia de la norma atiende simplemente a que la conducta del contribuyente encuadre en las hipótesis de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintiocho de julio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los literales e), f), g), h) e i) del número 1 del considerando octavo, que se eliminan.
Se suprime también todo el contenido de la letra f) del número 2 de ese considerando y la expresión “Finalmente” con que comienza la letra g) de ese mismo ordinal. Se elimina, además, la última frase del segundo párrafo del número 5 del considerando en revisión, que inicia con la referencia “Los demás períodos que comprendía…” hasta su término.
Se suprime el razonamiento signado l. del número 4 del considerando décimo primero.
Se excluyen los literales a) y c) del N° 1 del considerando décimo cuarto, así como los guarismos “Nos. 177/22982 a 182/22987 y 192/22997 a 195/2300” de su letra j) y la letra d) del número 2 de ese mismo motivo.
Se suprimen los considerandos décimo quinto y décimo sexto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1° Que es efectivo que respecto del reclamante se practicaron dos requerimientos diferentes en los términos de la Ley 18.320, que existía superposición respecto de una parte del periodo a fiscalizar y que en cuanto al primero, transcurrió íntegramente el plazo de seis meses que señala la mencionada ley para que la autoridad fiscalizadora realizara alguna de las actuaciones posteriores que le franquea esa ley, que es el fundamento de la prescripción que se alega.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.