Andrighetti Cifuentes Carlos con Tesoreria Provincial de las Condes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 131-2019 |
| Fecha sentencia | 3 jul 2019 |
| RUC | No identificado |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de hecho contra denegación de apelación en cobro ejecutivo tributario. Contribuyente cuestionó si el Tesorero podía resolver excepciones o debía remitirlas a justicia ordinaria. Corte resolvió procedencia del recurso de hecho.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anuncia para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Sebastián Prieto. Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve.
Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve.
Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente.
PRIMERO: Que el 09 de mayo de 2019, comparece el abogado don Oscar Musalem Carrasco, en representación del ejecutado don Carlos Andrighetti Cifuentes, en los autos administrativos Rol 11.968-2019 Las Condes, tramitada ante la Tesorería Provincial de Las Condes y, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de abril de año en curso y que le fuera notificada a su parte el 6 de mayo del año en curso, que denegó concederle el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 28 de marzo de este año, que rechazó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y las excepciones de no empecer el título opuestas por el ejecutado.
Indica que su parte interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado en por falta de emplazamiento y las excepciones de no empecer el título, incidente que fue rechazado por resolución de 28 de marzo de 2019 y se declararon improcedentes las excepciones opuestas. En contra de esta resolución, el 15 de abril del año en curso interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, atendido que, de acuerdo al artículo 178 del Código Tributario, el Tesorero en ningún caso podrá pronunciarse sobre un escrito de oposición, sino para acogerlo, por lo que el Tesorero no podía pronunciarse sobre las excepciones opuestas como lo hizo y debía remitirlas al Abogado Provincial o a la justicia ordinaria para que se pronuncie, lo que no hizo. A pesar de ello, por resolución de 18 de abril pasado, notificada a su parte el 6 de mayo de este año, la Tesorería Provincial de Las Condes declaró inadmisible el recurso de apelación porque se interpuso en la primera fase o etapa del cobro, que es una instancia administrativa que constituye una instancia judicial, por lo que no se admite a tramitación el recurso de apelación.
Alega que de acuerdo al artículo 2 y 190 del Código Tributario “las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Comunal” De esta forma procede el recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas por el Tesorero en su calidad de juez sustanciador
En consecuencia, solicita que se declare que se proceda la apelación denegada y que se eleven los antecedentes para que sea conocido por esta Corte.
SEGUNDO: Que el 27 de mayo de 2019, se remitió a esta Corte informe evacuado por don David León Antinao, Tesorero Provincial de Las Condes, juez sustanciador, señalando que es improcedente el recurso de hecho, toda vez que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarios es un procedimiento especial, regulado por el título denominado “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero” de los artículos 168 a 199, ambos inclusive del Código Tributario, en la cual el Tesorero actúa en calidad de juez sustanciador, constituyendo un tribunal administrativo, no estableciendo el legislador en ninguno de estos preceptos el recurso de reposición ni de apelación como un medio de impugnación a ninguna resolución dictada por el Juez Sustanciador y teniendo además presente que, de acuerdo al artículo 190 del Código Tributario, sólo serán aplicables las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean compatibles con el carácter administrativo de este procedimiento.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de hecho - apelación resolución rechazo incidente nulidad todo lo obrado -