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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 14925-201629 mar 2017

Francisco Andrighetti y Compañia Limitada con Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol14925-2016
Fecha sentencia29 mar 2017
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de hecho por denegación de apelación por extemporaneidad. Contribuyente argumentó que debía aplicarse plazo de 15 días del artículo 139 nuevo (Ley 20.322), pero la Corte confirmó que regía el plazo de 10 días vigente al interponerse el reclamo original.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por el contribuyente y confirmó la resolución dictada por el Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que declaró extemporáneo el recurso de apelación presentado.

Con fecha 28 de octubre de 2016, se dictó sentencia que no dio a lugar al reclamo de la resolución que denegaba la devolución solicitada por el ocurrente. Dicha decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente el 9 de diciembre de 2016, recurso que fue rechazado por extemporáneo por el tribunal a quo, pues el plazo de 10 días dispuesto para la interposición del mismo, había vencido el 3 de diciembre de 2016.

El recurrente sostuvo que dedujo recurso de apelación conforme el artículo 139 del Código Tributario, vigente desde el 1 de febrero de 2013, considerando para la interposición del mismo un plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia. Lo anterior, arguyendo que de conformidad con el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, que estableció el nuevo plazo de 15 días señalado, debía regir in actum; por tanto, el recurso de apelación interpuesto era plenamente procedente.

El recurrido expuso que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, en la Región Metropolitana, esta causa se encontraba pendiente de resolución, por lo que regía, en cuanto a su tramitación, lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de dicha normativa, referido a que dicha causa debía ser resuelta por el respectivo Director Regional de conformidad al procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo y por ende, era plenamente aplicable el plazo de 10 días establecido por el artículo 139 del Código Tributario de esa época.

La Corte de Apelaciones concluyó que, de la norma del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, se desprendía claramente que el legislador pretendía hacer subsistentes las disposiciones anteriores a la entrada en vigencia de esa Ley, por lo que, si a esa fecha se encontraba pendiente el proceso (reclamo) en que incidió la posterior presentación del recurso de apelación, debía aplicarse la normativa imperante en ese entonces, vale decir, el artículo 139 del Código Tributario que permitía impugnar la sentencia definitiva mediante recurso de reposición y apelación dentro del plazo de 10 días contados desde su notificación. En apoyo de la tesis anterior, la Corte, argumentó que de acuerdo al artículo 2° transitorio antes mencionado, al contribuyente le asistía la posibilidad de recurrir a los tribunales tributarios ejerciendo el “derecho de opción” para someter la materia en cuestión al nuevo procedimiento seguido ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuestión que no hizo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Proveyendo al escrito folio 117251, téngase presente.

PRIMERO: Que a fojas 32, el abogado don Oscar Musalem Carrasco, en representación de la parte reclamante “Francisco J. Andrighetti y Compañía Ltda.”, en autos tributarios sobre reclamo tributario en causa rol N°10.334-2012, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 y que le fuera notificada a su parte el día 26 del mismo mes y año, que denegó la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa el 28 de octubre de 2016, por extemporánea.

Explica que el 22 de noviembre de 2016, le fue notificada por cédula sentencia definitiva que rechazó el reclamo interpuesto por su parte y confirmó íntegramente la Resolución Ex N°915000003359 de 18 de abril de 2012 que denegó a su parte la devolución solicitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009. En contra de esta sentencia, dedujo recurso de apelación el 9 de diciembre de 2016, conforme al artículo 139 del Código Tributario vigente desde el 01 de febrero de 2013. No obstante ello, el Director Regional Santiago Oriente declaró no dar lugar por extemporáneo al recurso interpuesto debido a que el plazo para deducir dicho recurso “venció el 03 de diciembre de 2013”.

Al parecer, el tribunal estimó que el plazo aplicable sería el contemplado en el antiguo artículo 139 del Código Tributario, esto es, de diez días hábiles. No obstante ello, arguye que el artículo 2 transitorio de la ley 20.322 sólo estableció una norma de competencia de quien debía seguir conociendo de los reclamos ya deducidos a la fecha que la misma ley ya fijó, modificando sustancialmente el procedimiento, estableciendo un plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia para deducir recurso de apelación, norma que debe regir in actum de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes.

En virtud de ello, estima que el plazo aplicable es de 15 días, por lo que el recurso de apelación deducido es plenamente procedente e interpuesto en tiempo y forma.

Pide tener por interpuesto recurso de hecho, acogiéndolo y en virtud de ello, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte.

SEGUNDO: Que la Directora Regional (S) de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente, informando el recurso, hace una cronología de la causa, explicando que en la causa rol N°10.334-2012 se dictó sentencia definitiva con fecha 28 de octubre de 2016, la que no dio lugar al reclamo de la resolución que denegaba la devolución solicitada, la que fue notificada por cédula el día 22 de noviembre de 2016 y, la reclamante interpuso reclamo en contra de esta sentencia definitiva el 09 de diciembre de 2016. Por resolución de 12 de diciembre de 2016, mediante resolución notificada al reclamante el 22 del mismo mes y año, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Plazo para deducir Recurso de Apelación – Artículo 2° Transitorio de la Ley N° 20.322