Octavio Hernández Astorga.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3124-2011 |
| Fecha sentencia | 10 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContador fue condenado por delitos tributarios: presentación dolosa de declaraciones de IRP falsas y obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos indebidas, mediante simulación de operaciones y retención de fondos.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación entablado en contra de una sentencia de primer grado que había absuelto a un contribuyente de la acusación formulada en su contra por su responsabilidad en la perpetración del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario. La sentencia de segunda instancia condenó al acusado a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente al cien por ciento de lo defraudado y a las penas accesorias, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 3° del Código Tributario.
Señaló la sentencia que la conducta sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, tenía que ver con la presentación dolosa de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de tales asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.
Respecto al tipo penal contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, expresó la sentencia que este sancionaba al que simulando una operación o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan.
Concluyó la sentencia que encontrándose acreditadas figuras penales diferentes, procedía acceder a la petición del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto resultaba procedente condenar al acusado por los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 3° del Código Tributario.
Texto de la sentencia
“Santiago, trece de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto, octavo que se eliminan.
1° Que la sentencia que se revisa condena a XXX a la pena la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente al cincuenta por ciento de lo defraudado, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas de la causa como autor del delito tributario, previsto en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, en relación con el artículo 470 N° 8 del Código Penal, cometido en esta ciudad en el período comprendido entre los años 1999 y 2003.
2° Que tanto la querella como la acusación particular deducida por el Servicio de Impuestos Internos, opinan que aparece suficientemente justificado la comisión de los delitos, contemplados en el artículo 97 N° 4, incisos primero y tercero del Código Tributario, en relación el artículo 470 N° 8 del Código Penal y la participación que se le atribuye al acusado, antes individualizado.
En efecto, de acuerdo a los medios de prueba mencionados en los considerandos segundo y tercero se desprende que la operación dolosa principal ejecutada por el querellado consiste en haber presentado, aprovechando su condición de contador, en relación a 74 contribuyentes, todas personas naturales, declaraciones maliciosas de Impuesto Anuales a la Renta confeccionadas por el mismo en las que figuraba éste prestando supuestos servicios a quienes aparecen como sus agentes retenedoras, simulación que le permitió obtener las devoluciones de impuestos y percibirlas, interrogados los afectados por estas maniobras desconocieron esas declaraciones de impuesto a la renta como también aseguraron no haber cobrado los cheques correspondiente a la devolución de impuestos.
3° Que, asimismo, el imputado empleo para burlar los impuestos otros procedimientos dolosos como fue la utilización indebida por empresas que no tenían el giro, de franquicias correspondientes a empresas constructoras.
4° Que las conductas descritas no se pueden estimar solo dentro del tipo penal contemplado en el inciso 3° citado anteriormente por tratarse de conductas distintas con diferencias sustanciales las que consisten en obtener devoluciones indebidas de impuestos, esto es, devoluciones que no correspondían, mediante el depósito de los dineros obtenidos en su cuenta corriente, al comprobarse en la investigación haber percibido e ingresado a su patrimonio el 90% de los fondos, este último tipo penal, no puede ser subsumido por las conductas descritas en el inciso 1° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario por no ser las declaraciones maliciosas y las adulteraciones de declaraciones de impuestos una consecuencia inmediata y directa de las devoluciones indebidas.
5° Que la conducta que sanciona el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, tiene que ver con la presentación dolosa de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o a la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de tales asientos relativos a las mercaderías adquiridas , enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores , o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 3°