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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 31639-201312 ago 2013

Raul David Allendes Alvarado con Julio Pereira Gandarillas, Director del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol31639-2013
Fecha sentencia12 ago 2013
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de protección contra retención de devolución de impuestos de una persona natural por incumplimiento de requerimiento dirigido a una persona jurídica de la cual era representante legal. La Corte consideró que la retención temporal fue una medida de control tributario legal y facultada.

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección que se dirigió contra el Director del SII por la retención de la devolución de impuestos a una persona natural sin existir mandato judicial.

El recurso de protección señaló, en síntesis, que la declaración del impuesto a la renta AT 2013 del recurrente habría sido aceptada sin reparos y que debía devolvérsele la cantidad de $1.184.705. Ello no ocurrió porque -según se le informó- en su calidad de representante legal de una Cooperativa fue requerido y no se habría presentado. Sostiene que es irregular que no ha mediado resolución judicial que ordene dicha retención y que se le retuvo la devolución de impuestos de una persona natural por causa de un requerimiento a una citación de una persona jurídica distinta a su persona.

En consecuencia, pidieron, invocando la garantía del derecho de propiedad, que se ordene al servicio recurrido a devolver los impuestos a la brevedad, con costas.

El SII señaló que todas las declaraciones de impuestos estaban siendo revisadas en el proceso de revisión que comenzó en junio, y en ese proceso se procedió a acceder a la devolución de los impuestos del recurrente con fecha 26 de junio de 2013.

Alega el SII que el hecho que las declaraciones presentadas deban ser sometidas a revisión hace que no nazca un derecho indubitado de ellas y que por lo tanto ello no daría lugar a un recurso de protección por invocación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones consideró que la medida adoptada por el SII en el caso del contribuyente recurrente, no es una medida inconsulta y el Servicio está facultado para adoptar las medidas necesarias para los efectos de la aplicación y fiscalización de impuestos que le encomienda la ley, por lo cual la retención temporal de la devolución de impuestos - mientras tenía lugar el proceso de revisión de las declaraciones de impuestos por parte del SII- no es ni arbitraria ni ilegal.

Por otro lado, es deber del Servicio tomar todas las medidas necesarias e indispensables para que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones tributarias. De ese modo cabe entender las observaciones que son medidas de control general de información.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de agosto de dos mil trece.

1°) Que el recurso de protección deducido por el abogado Juan Ramón Rocha Arredondo a favor de Raúl David Allendes Alvarado, se dirige contra el Director del Servicio de Impuestos Internos por el acto ilegal y arbitrario de retener la devolución de impuestos de una persona natural sin existir mandato judicial. En síntesis explica que la declaración del impuesto a la renta 2013 como contribuyente de segunda categoría la efectuó siendo aceptada sin reparos y que debía devolvérsele la cantidad de $1.184.705. Ello no ocurrió porque-según se le informó- en su calidad de representante legal de la Cooperativa Poniente Ltda. fue requerido y no se había presentado. La denuncia por la que le retuvo la devolución se remontaría a 2002 (Sic). Lo irregular es que no ha mediado resolución judicial que ordene dicha retención y que se retiene la devolución de impuestos de una persona natural por causa de un requerimiento a una citación de una persona jurídica distinta a su persona. Pide, invocando la garantía del derecho de propiedad, se ordene al servicio recurrido a devolver los impuestos a la brevedad, con costas;

2°) Que, informando, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su subdirector jurídico, señala que la declaración del recurrente fue observada atendido que según antecedentes que obran en poder del servicio, dicha persona es representante legal de la Cooperativa Poniente, Rut N ° 65.286.680-8 la que se encuentra observada debido a que no se encuentra en el domicilio declarado, de manera que no ha sido posible al servicio notificarla para efectos que acompañe antecedentes en relación con una denuncia de 2011 sobre no haber declarado en su totalidad las retenciones de honorarios del año 2010. Como consecuencia se le ha efectuado una observación al representante legal, estas son medidas de control general de información entre los funcionarios a fin de obtener un actuar coordinado y consistente como organización en resguardo de los intereses fiscales. Empero, nunca el servicio ha denegado la devolución de impuestos. Hace ver que todas las declaraciones de impuestos están siendo revisadas en el proceso de revisión que comenzó en junio, y en ese proceso se procedió a acceder a la devolución de los impuestos del recurrente con fecha 26 de junio de 2013.

Alega también que el que las declaraciones presentadas deban ser sometidas a revisión hace que no nazca un derecho indubitado de ellas y que por lo tanto ello no daría lugar a un recurso de protección por invocación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, citando un fallo de esta Corte de Apelaciones, rol N ° 5257-2005. En el mismo sentido cita sentencia en el rol N °4093-2008.

En el caso concreto, explica, fue necesario cotejar si la devolución requerida guarda alguna relación con la observación efectuada, que tuvo lugar en el hecho de que el domicilio de la persona jurídica de la que el recurrente es su representante legal no pudiera ser ubicada en el domicilio declarado. Luego de este proceso necesario de revisión, se liberó la devolución solicitada.

Por último siendo función del organismo la de aplicar y fiscalizar los impuestos internos actualmente establecidos o que se establezcan, fiscales o de otro carácter, en que el Fisco tenga interés y cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, conforme el artículo 6° del Código Tributario y 1° de la Ley Orgánica del Servicio, en consonancia con los artículos 6 y 7 de la Carta Política no existe acto ilegal. Por otro lado es deber del servicio tomar todas las medidas necesarias e indispensables para que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones tributarias. De de ese modo cabe entender las observaciones que son medidas de control general de información.

En consecuencia, pide el rechazo del recurso;

3°) Que, de los antecedentes acompañados a los autos, aparece la denuncia efectuada a que alude el informe del Servicio de Impuestos Internos, las búsquedas efectuadas y el resultado negativo de las búsquedas. Constan también las observaciones 45 y 51 (Copias de Cartillas del Sistema de Información Integradas del Contribuyente (SIIC). Asimismo, consta el carácter de representante legal de la persona en cuyo favor se recurre respecto de la Cooperativa Poniente RUT 65.286.680-8 (Copia del Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y declaración de inicio de actividades de la Cooperativa) y por último, consta que la devolución de impuestos al recurrente fue liberada (Copia electrónica de declaración de impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2013 del contribuyente Raúl David Allendes Alvarado Rut N ° 6.400.541-3);

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Descriptores del SII

Constitución Política de la República – Artículo 20

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en protección: la proporción medida sobre los 24 recursos de esta base.Conoce Pro