Eduardo Armando Guerrero Nunez con Francisco Jose Coeymans Ossandon
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3194-2025 |
| Fecha sentencia | 6 ago 2025 |
| RUC | 2300558519-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación de resolución que rechazó solicitud de comparecencia como tercero independiente de un banco en procedimiento penal. La Corte confirmó el rechazo aplicando el artículo 149 del Código Procesal Penal.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Manuel
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.
A los folios 10, 11 y 12; a todo, téngase presente.
Compartiendo los fundamentos expresados por el juez del tribunal a quo, y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechaza la solicitud de comparecencia como tercero independiente del Banco XXXXX.
Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Jaime Balmaceda E., Ministra Suplente Paula Rodriguez F. y Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna A.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Confirma Resolución apelada - Solicitud de comparecencia como tercero independiente - Artículo 149 Código Procesal Penal