Ministerio Público con CARLOS ALBERTO RETAMALES FARIAS
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6277-2025 |
| Fecha sentencia | 4 feb 2026 |
| RUC | 2000795411-6 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declara abandonado el recurso de apelación deducido contra resolución que rechazó el alzamiento de medida cautelar sobre cuenta bancaria, por no comparecencia del abogado recurrente.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señora
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Con la cuenta de la señora Relatora que para estos efectos hace las veces de Ministro de fe, y teniendo presente que el abogado recurrente
Camilo Matías González Labra, en representación de la Sociedad Comercial
Novillero SpA, no ha comparecido a estrados ni tampoco se ha inscrito para alegar y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiuno de noviembre pasado, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos
RIT 9840-2020, que no dio lugar al alzamiento de la medida cautelar real, respecto de la cuenta bancaria del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), a nombre de dicha sociedad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Abandono recurso de apelación - Comparecencia - Artículo 358 inciso 2 Código Procesal Penal
Cómo resuelve este tribunal
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Recurso de apelación abandonado por inasistencia del abogado de la defensa a la audiencia de alegatos. Se declara abandono conforme al artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal.