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HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 3-201524 sep 2015

Club Deportivo Atlético Comercio con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol3-2015
Fecha sentencia24 sep 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Cuestión de competencia absoluta: se discutió si la acción sobre defectos formales de actos administrativos tributarios debía conocerla la judicatura tributaria especializada o los tribunales ordinarios. Se rechazó la competencia de los tribunales tributarios.

Análisis del SII

La judicatura tributaria tiene por ámbito de conocimiento las actuaciones que estén directamente vinculadas a esa materia, para los efectos de la interposición de acciones, según lo dispone el artículo 1 de la Ley N° 20.322, que fija competencia originaria y especializada sobre reclamaciones, reclamos y denuncias en esta materia especializada, además de aquella que es necesaria para ejecutar sus decisiones. La “especialidad” antes señalada no afecta el principio general que establecen los artículos 38 y 76 de la Constitución Política de la República, y que entrega el conocimiento de la generalidad de los derechos y de las materias de trascendencia jurídica a los tribunales ordinarios de justicia, en atención al principio de inexcusabilidad que cubre y ampara a las personas y que representa para el Estado un deber en la resolución de aquéllas.

Texto de la sentencia

Recurso de Apelación tributario I. C. T-3-2015.

“Club Deportivo Atlético Comercio con Servicio de Impuestos Internos”

Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Primero: Que las reglas sobre competencia absoluta son normas de orden público y por ende, no es admisible la vulneración de las mismas, ni aún por renuncia expresa o tácita de las partes y forman parte del control obligado que el juez debe realizar al avocarse al conocimiento de una causa.

Segundo: Que el fundamento de la acción deducida por el compareciente dice relación con lo que denominó “Acerca de los defectos formales del acto administrativo. Debido Proceso”, fundada en que los actos carecen de una parte considerativa y por lo tanto, carece de las razones o motivos que llevaron al órgano fiscal a tomar la decisión que por este arbitrio alega como carente de legalidad.

Tercero: La especialidad de la judicatura tributaria, de reciente data y ante la que se interpuso la acción de autos, tiene por ámbito de conocimiento las actuaciones que estén directamente vinculadas a esa materia, para los efectos de la interposición de acciones, según lo dispone el artículo 1 de la ley 20322, orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, que fija competencia originaria y especializada sobre reclamaciones, reclamos y denuncias en esta materia especializada, además de aquella que es necesaria para ejecutar sus decisiones.

Aquella especialidad no afecta el principio general que establece el artículo 38 y 76 de la Constitución Política del Estado, cuya expresión legal se encuentra fijada en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales y 3 del Código de Procedimiento Civil y que entrega el conocimiento de la generalidad de los derechos y de las materias de trascendencia jurídica a los tribunales ordinarios de justicia, en atención al principio de inexcusabilidad que cubre y ampara a las personas y que representa para el Estado un deber en la resolución de aquéllas, de acuerdo a las normas constitucionales y legales precedentemente citadas. Ante ello, la acción debe deducirse en la judicatura ordinaria correspondiente, pero en ningún caso ante la que fue requerida por el apelante.

Y vistos además lo dispuesto en los artículos 38 y 76 de la Constitución Política del Estado; 1 del Código Orgánico de Tribunales y 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 20.322 – ARTÍCULOS 38 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

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