Sociedad de Turismo Cabañas Pomerania LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 36-2014 |
| Fecha sentencia | 19 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmación de sentencia de primera instancia respecto a la presunción de veracidad de hechos objetivos constatados personalmente por funcionarios del SII conforme al artículo 86 del Código Tributario.
Análisis del SII
La calidad de ministro de fe de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 86 del Código Tributario, sólo reviste de una presunción de veracidad a los hechos objetivos que constataban personalmente en el ejercicio de sus funciones.
Texto de la sentencia
Temuco, diecinueve de marzo de dos mil quince.
Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce,escrita a fojas cincuenta y siguientes de estos autos.
Presidenta Ministra Sra. Cecilia Aravena López, Fiscal Judicial Sra. Tatiana Román Beltramin y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger.
En Temuco, diecinueve de marzo de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Erwin Errandonea, revocando 10 minutos. Temuco, diecinueve de marzo de dos mil quince.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 86
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Victorina Betzabe Aravena Carrasco con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó sentencia de primera instancia que resolvía sobre la presunción de veracidad de declaraciones de ministro de fe respecto a hechos propios y verificables conforme al artículo 97 n° 10 del Código Tributario.