Corte Suprema Segunda Sala
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10126-2013 |
| Fecha sentencia | 16 dic 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Baraona González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidación de impuesto a la renta por ingresos de venta de acciones e inversiones en fondos mutuos. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que no acreditó documentalmente el origen de los fondos ni desarrollo probatorio pertinente.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Salomón Safrana Hoffer, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación, de 21 de julio de 2008.
El recurso denuncia la infracción a los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta; 21 Código Tributario; 148 y 2 del Código Tributario en relación a los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. La recurrente explica que la sentencia impugnada ha tenido por no acreditado, con la prueba rendida, el mayor valor obtenido en la venta de acciones y el origen de las inversiones en fondos mutuos. Expresa que se acompañaron las facturas de venta de las acciones, con los cual se demostró que las mismas se encontraban sujetas al tratamiento tributario contemplado en el artículo 28 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no estaba obligado a declarar dichos ingresos. El contribuyente precisa que acreditó que percibe dineros desde el extranjero, a título de jubilación, y que dichos ingresos permitirían justificar el origen de las inversiones. Señala vulnerado el artículo 21 del Código Tributario al prescindirse de la prueba acompañada al proceso. Finalmente expone infringido el artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que el mayor valor de las acciones no resultaría gravado con los impuestos.
La Corte Suprema estimó – reproduciendo en fallo impugnado – que la parte reclamante no compareció ni produjo prueba alguna destinada a acreditar el origen de los fondos con que se financiaron las inversiones efectuadas y la venta de acciones sin respaldo, y que los documentos acompañados en segunda instancia carecen de valor probatorio para desvirtuar el mérito de la sentencia de primera instancia.
La Suprema Corte agregó que, en lo referente a la alegación de haberse infringido las leyes reguladoras de la prueba, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos, escapan al conocimiento del tribunal de casación.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de 184 el abogado señor Juan Castro Torres, en representación del contribuyente Salomón Safrana Hoffer, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 183, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 31500000045, de 21 de julio de 2008.
Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción a los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta; 21 Código Tributario; 148 y 2 del Código Tributario en relación a los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
Respecto de los dos primeros artículos de la Ley de Impuesto a la Renta expone el recurrente que la sentencia impugnada los vulnera desde que no ha tenido por acreditado, con la prueba documental rendida en el proceso, el mayor valor obtenido en la venta de acciones y el origen de las inversiones en fondos mutuos.
Expresa el recurrente que se acompañaron las facturas de venta de las acciones, documentos con los cuales se demostró que las mismas se encontraban sujetas al tratamiento tributario contemplado en el artículo 28 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no estaba obligado a declarar dichos ingresos. Precisa que acreditó, documentalmente, que el contribuyente percibe dineros desde el extranjero, a título de jubilación, y que dichos ingresos permiten justificar el origen de las inversiones.
En un segundo acápite señala que se vulneró el artículo 21 del Código Tributario al prescindir de la prueba acompañada al proceso, prescindencia que constituye una infracción de ley.
En tercer lugar se denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, citando para ello los artículos 2 y 148 del Código Tributario, 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1700 y 1702 del Código Civil. Expresa que su parte aportó los antecedentes necesarios para dar cuenta de sus ingresos y con ellos justificar el origen de los fondos cuya justificación se desconoce por el fallo que se recurre. Afirma que si la Corte de Apelaciones hubiese ponderado los elementos de prueba que fueron válidamente producidor debió haber acogido el reclamo.
Finalmente se expone que el fallo recurrido infringe formalmente el texto del artículo 18 ter del Ley de Impuesto a la Renta, regla en virtud de la cual el mayor valor de las acciones no resulta gravado con los impuestos contemplados en la Ley de Impuesto a la Renta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 18 TER, 70 Y 71 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULOS 2, 21 Y 148 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULOS 318 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 1698, 1700 Y 1702 DEL CÓDIGO CIVIL -