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HA LUGARCorte Suprema · Rol 11.197-202427 mar 2024

Arsa Group SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11.197-2024
Fecha sentencia27 mar 2024
RecursoAmparo
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosJuan Muñoz Pardo · Ángela Vivanco Martínez · Mario Carroza Espinosa · Diego Simpertigue Limare · José Valdivia Olivares (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de amparo económico contra el SII rechazado porque este instrumento solo protege la libertad económica frente al Estado empresario que incumple límites constitucionales, no vulneraciones a derechos individuales que deben tramitarse por protección.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

Se confirma la sentencia apelada, de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se previene que el Abogado Integrante señor Valdivia concurre a la confirmatoria, teniendo para ello únicamente presente:

1° Que la acción prevista en la Ley N° 18.971, según la historia fidedigna de su establecimiento, ampara el derecho constitucional a la libertad económica frente al Estado empresario, cuando éste interviene en el campo económico transgrediendo las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

2° Que la restricción del campo de acción del recurso de amparo económico, según lo prevenido en el considerando anterior, no implica desproteger la garantía de la libertad económica en sus dimensiones individuales.

En efecto, nuestro ordenamiento jurídico concede en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales, entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N°21 de la Carta, tanto en relación con su inciso primero como con su inciso segundo.

En contraste, el artículo único de la Ley N°18.971, en que se regula el denominado recurso de amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N°21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así esta ley una acción popular, que revela el designio del legislador en orden a tutelar por su intermedio el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas previstas en el mencionado artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política, según se adelantó en el considerando primero.

La generación de un instrumento jurídico específico en defensa de esta última garantía, sin duda, es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para accionar en resguardo de las limitaciones orgánicas y funcionales impuestas al Estado empresario, al no verse o sentirse afectadas en un derecho subjetivo que les concierna en lo particular.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de amparo económico - Rol 3.231-2023, sentencia extractada en la primera quincena de marzo.

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