Walmart Chile Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1160-2013 |
| Fecha sentencia | 18 dic 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalWalmart reclamó contra resolución del SII que rechazó devolución de $127 millones por pérdida tributaria. Corte Suprema acogió casación del SII, revocando fallos inferiores que validaron la pérdida sin analizar debidamente los requisitos legales de acreditación.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la del primer grado, en virtud de la cual se acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente contra la Resolución Exenta, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
El recurso denuncia la infracción al artículo 31 incisos 1° y 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21, 59 y 134 inciso 14 del Código Tributario, al dejar sin efecto la resolución reclamada y acceder, consecuencialmente, a la devolución de $127.331.446, validando erróneamente la pérdida tributaria invocada por el contribuyente. El recurrente explica que la contribuyente, por ser de primera categoría, debía acreditar la pérdida por medio de contabilidad completa, lo que no hizo en la etapa administrativa, aportando en sede judicial antecedentes con deficiencias que el mismo fallo reconoce. Señala que el fallo incurrió en errónea aplicación del artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente, y del artículo 59 del mismo ordenamiento, en cuya virtud el Servicio de Impuestos Internos ejerce sus facultades de fiscalización dentro de los plazos correspondientes. Agrega que ante la solicitud de devolución, se requirió a la contribuyente que aportara los documentos necesarios para acreditar su procedencia, sin obtener respuesta. Además, la declaración en que invoca un saldo a favor no encuentra respaldo en ningún antecedente, no es fidedigna, por lo que no podía entenderse que el Servicio estaba obligado a devolver los montos solicitados. Finalmente, en relación a la infracción al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, se sostiene que no existió una valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que atenta contra los principios de la lógica, de la no contradicción y de la razón suficiente.
La Corte Suprema señaló que en el fallo impugnado se sostuvo que efectivamente se aprecian algunas deficiencias en ciertas cuentas, especialmente en la demostración de la efectividad de algunos gastos pero que, sin embargo, los jueces del fondo estimaron que no era ese Tribunal el llamado por la ley para realizar auditorías tributarias, razón por la cual, el Tribunal de Casación estimó que el razonamiento del tribunal de segundo grado, resulta errado, pues determina la procedencia de la devolución impetrada sobre la base de tener por acreditado el gasto invocado omitiendo realizar el estudio de los requisitos que la ley impone taxativamente, y que debió haber analizado, lo que no se satisface con la mera enumeración de documentos que el mismo fallo considera deficientes. Agregó que dentro del término legal el Servicio ejerció sus facultades fiscalizadoras, sin que se acreditara en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.
En estos autos ruc 12-9-0000117-5, rit GR-06-00016-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, ingreso Nº 1160-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra la Resolución Exenta N° 104101000068 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena , de 23 de diciembre de 2011, iniciado por Walmart Chile Comercial S.A., por sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, a fojas 283, se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la indicada resolución.
Apelada esa sentencia por la parte del Servicio de Impuestos Internos, el tribunal de alzada de La Serena, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil trece, a fojas 310, la confirmó íntegramente.
En contra de esa última decisión la Abogada Jefe del Departamento Jurídico de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 337.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, la sentencia infringió el artículo 31 incisos 1 ° y 3 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21 , 59 y 134 inciso 14 del Código Tributario, al dejar sin efecto la resolución reclamada y acceder, consecuencialmente, a la devolución de $127.331.446, validando erróneamente la pérdida tributaria invocada el contribuyente.
Argumenta que el razonamiento del tribunal vulnera las disposiciones señaladas de la Ley de la Renta que indican de manera específica los requisitos para tener por acreditado un gasto -pérdida-, pues en el caso en estudio el tribunal concluyó, sin mediar análisis de los antecedentes aportados, que estaría probado el crédito que el contribuyente invocó en contra del Fisco.
Explica que la resolución reclamada es el resultado de la falta de concurrencia al llamado del fiscalizador para acreditar la procedencia de la pérdida por la cual se solicita la devolución, caso en el cual la contribuyente, por ser de primera categoría, debía acreditarla por medio de contabilidad completa, lo que no hizo en la etapa administrativa, aportando en sede judicial antecedentes con deficiencias que el mismo fallo reconoce.
Como consecuencia de esa infracción el fallo incurrió en errónea aplicación del artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente, y artículo 59 del mismo ordenamiento, en cuya virtud el Servicio de Impuestos Internos ejerce sus facultades de fiscalización dentro de los plazos correspondientes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Descriptores del SII
ARTÍCULO 31 INCISOS 1° Y 3° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULOS 21, 59 Y 134 INCISO 14 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO