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HA LUGARCorte Suprema · Rol 139-201029 oct 2012

Litta Goijberg Rein con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol139-2010
Fecha sentencia29 oct 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acogió casación de contribuyente respecto a justificación de origen de fondos para adquisición de inmueble. Los jueces de fondo exigieron acreditar disponibilidad de fondos, cuando la ley solo requiere demostrar origen; la escritura pública de venta anterior acreditaba este último requisito.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado que había rechazado la justificación dada por su parte respecto al origen de los fondos para la adquisición de un inmueble el 2 de mayo de 1994. El recurrente denunció la infracción de los artículos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 incisos 1° y 2° y 22 del Código Civil, al efectuar la sentencia una errada interpretación del artículo 70 antes mencionado, ya que de su tenor se desprende como único requisito para justificar las inversiones el que se acredite el origen de los fondos con que se realizó una inversión. Sin embargo, agregó, el fallo impugnado exige además probar la disponibilidad de los fondos con que se realizó la inversión, pese a que no es un requisito establecido por la ley. El fallo de casación determinó al respecto que, de acuerdo a lo que establece el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la obligación del contribuyente es acreditar el origen de los fondos con que se realiza la inversión. Sin embargo los sentenciadores del grado, al rechazar la reclamación en lo que dice relación con la compra del inmueble, se refirieron a la disponibilidad de los fondos con que ésta se realizó, y no al origen de éstos. Señaló el Supremo Tribunal que los jueces del fondo, al concluir que no se probó por la contribuyente que el dinero que tenía invertido en fondos mutuos fuera el utilizado para pagar el precio del bien raíz y en base a ello rechazar la reclamación, se pronunciaron acerca de la disponibilidad de los fondos con que la contribuyente afirma haber adquirido el bien raíz, cuestión distinta al origen de los fondos con los que realiza la compra, único requisito que la ley le obliga a acreditar.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil doce.

Que en estos autos Rol Nº 139-2010 la contribuyente doña Litta Goiberg Rein dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la justificación dada por su parte respecto al origen de los fondos para la adquisición de un inmueble el 2 de mayo de 1994.

Primero: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 incisos 1° y 2° y 22 del Código Civil al efectuar la sentencia una errada interpretación del artículo 70 antes mencionado, ya que de su tenor se desprende como único requisito para justificar las inversiones el que se acredite el origen de los fondos con que se realizó una inversión. Sin embargo, el fallo impugnado exige, además, probar la disponibilidad de los fondos con que se realizó la inversión, pese a que no es un requisito establecido por la ley. Afirma que la sentencia incurre en error de derecho porque, al calendarizar los ingresos e inversiones realizadas por su parte, no lo hace en base al origen de los fondos sino a la disponibilidad de éstos. Las liquidaciones corresponden al impuesto a la renta que es de base anual, por lo que los ingresos y gastos se miden al término de cada ejercicio y no en forma diaria o mensual, como erróneamente lo hace el fallo impugnado. Ello importa que está exigiendo a un contribuyente, no obligado a llevar contabilidad, probar la disponibilidad en el momento preciso en que se hizo la inversión, pretendiendo que disponer de los fondos al momento de la inversión constituiría la prueba del origen.

Segundo: Que a continuación denuncia la infracción de los artículos 21 del Código Tributario, 1698 a 1714 del Código Civil en relación con el artículo 1700 de dicho texto legal, artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto señala que se violentó la fuerza probatoria de la escritura pública que acompañó, por la que probó que el origen de los fondos provenía de la venta de un departamento que hizo el año 1993 por 78 millones de pesos. Con el mérito de la escritura pública en cuestión, de haber aplicado correctamente los artículos 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, los sentenciadores habrían concluido que su parte tenía el dinero de la venta y que era suficiente para justificar las inversiones objetadas, como lo hizo. Sin embargo, pese a que la escritura no fue objetada la sentencia no le otorgó valor probatorio.

Tercero: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo, afirma que de no haber incurrido en ellos la sentencia habría revocado la de primer grado respecto de la inversión en cuestión y habría acogido el reclamo planteado.

Cuarto: Que son hechos establecidos en la causa por los sentenciadores:

Que doña Litta Goijberg vendió un inmueble de su propiedad en la suma de $78.000.000, que le fue pagado con $39.014.129 en dinero efectivo al momento de la suscripción de la escritura de compraventa, el 12 de enero de 1993, y con $38.985.871 con cargo a un mutuo hipotecario endosable (considerando octavo de la sentencia de primer grado, que la de segunda instancia mantuvo).

Que la reclamante invirtió en fondos mutuos $38.280.070 el 12 de enero de 1993 y $39.012.235 el 1 de febrero de 1993 (considerando noveno de la sentencia de primera instancia mantenido por el fallo impugnado).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 70

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro